Decreto N° 331/LCABA/VP/04
Firmantes | De Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Vicepresidencia Primera |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
DECRETO N° 331/ LCABA/ VP/ 04
SE RECHAZAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN CONTRA EL DECRETO N° 79-VP-04- DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZOS - JULIA ALBISUA
Buenos Aires, 23/12/2004
Visto el presente Expediente N° 22.748-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la agente Julia Albisua viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del Acta Acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que la agente Albisua menciona en su escrito, que se notificó de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de enero de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;
Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que dieran origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que ahora bien, debe tenerse presente también que la elección del recurso jerárquico en contra del Decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, resulta improcedente el planteo de fs. 1/7;
Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que ...el art. 98 de la...
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