Decreto N° 17/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 17/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - RUBÉN MUZZIO - FICHA N° 211.165 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.749-SHYF/99 OFICIO N° 3.093/03 (R).

Buenos Aires, 05/01/2005

Visto el Expediente N° 6.025/93 y ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados, el agente Rubén Muzzio, Ficha N° 211.165, efectúa una nueva presentación con fecha 26/10/2000 reiterando su petición respecto a que se le abonen las sumas correspondientes al Fondo Estímulo por los meses de julio a diciembre de 1990;

Que la Procuración General de la Ciudad toma intervención mediante Dictamen de fecha 23/3/99, aconsejando no hacer lugar a lo solicitado por haber caducado el derecho y prescripto las acciones en virtud de lo normado en los arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que obra en autos copia autenticada de la Resolución N° 2.749-SHyF/99, dictada con fecha 29/10/99, mediante la cual no se hace lugar, entre otros, a la petición formulada por el interesado;

Que ante la nueva presentación de marras, la Dirección General de Recursos Humanos toma intervención mediante Informe N° 75.966-DGRH/02 solicitando la intervención del Órgano Asesor Técnico Jurídico;

Que en cuanto al aspecto formal, cabe señalar que la presentación debe ser considerada como recurso de reconsideración, no obstante la denominación que le otorga el causante;

Que al respecto cabe destacar, que el acto recurrido en autos -Resolución N° 2.749-SHyF/99- fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que asimismo, el art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás...

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