Decreto N° 306/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 306/ LCABA/ 04

APROBACIÓN - DESCUENTOS - CERTIFICACIÓN DE HABERES - PRÉSTAMOS - CRÉDITOS - CUOTAS - RETENCIÓN DE HABERES - SALARIOS NETOS - DESCUENTOS POR PLANILLA - CUOTAS SOCIALES - PRIMAS POR SEGUROS - MUTUALES - COOPERATIVAS - OBRAS SOCIALES - ENTIDADES OFICIALES - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21.526 - APORTES PARTIDARIOS - APRUEBA EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA LEGISLATURA

Buenos Aires, 07/12/2004

Visto el Expediente N° 24.159-SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante la cual se propone un nuevo procedimiento para la deducción de haberes del personal de esta Legislatura para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas por los mismos y la derogación de los Decretos Nros. 169-VP/01 y 221-VP/01;

Que en el año 2001 se estableció por Decreto N° 169-VP/01, un procedimiento destinado a regular el régimen de deducción de haberes del personal de esta Legislatura para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los agentes;

Que la norma mencionada precedentemente, fue modificada por el Decreto N° 221-VP/01, en lo referido a entidades participantes y plazo de validez de la certificación de haberes del personal;

Que la formulación de entidades participantes establecida por la precitada norma, resulta restrictiva y casuística;

Que durante el tiempo de vigencia del Decreto N° 169-VP/01, la experiencia ha mostrado la imposibilidad de aplicación del mismo, habida cuenta que en muchos casos por fundadas razones, resultó necesario descontar porcentajes mayores que los dispuestos en el Régimen mencionado precedentemente;

Que en muchas ocasiones, los compromisos asumidos superan los márgenes establecidos oportunamente e impiden garantizar el carácter alimentario de la retribución salarial;

Que por diversos convenios se ha acordado con los prestadores, certificar las remuneraciones netas del personal, para que los mismos estén en condiciones de otorgar beneficios a los agentes que guarden relación con su capacidad de pago;

Que los compromisos asumidos por los agentes, son retenidos de sus salarios por descuento directo desde el sistema de liquidación de haberes;

Que la experiencia indica la conveniencia de fijar topes de deducción de haberes, por los compromisos asumidos por los empleados con las entidades comprendidas en el régimen de retención de haberes;

Que es preciso garantizar el cobro de un porcentaje del haber remuneratorio neto de los agentes...

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