Decreto N° 307/LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 307/ LCABA/ 04
RECHAZO DE RECURSOS - MIRTA ARGENTINA VILLEGAS - LEGAJO 10.190 - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA EL DECRETO N° 93-VP/00
Buenos Aires, 09/12/2004
Visto, el presente Expediente N° 15.971-SA/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, presentado por la agente Mirta A. Villegas (DNI 12.550.311 - Legajo 10.190) contra el Decreto N° 93-VP/00 y la Resolución N° 213/00;
Que el Decreto N° 1.510/97 que aprueba las disposiciones de procedimiento administrativo (Ley de Procedimientos Administrativos), en el artículo 103 - recurso de reconsideración - dispone que para la presentación de un recurso de reconsideración debe realizárselo dentro de los 10 días de notificado el acto cuestionado;
Que el artículo 104 de la misma norma establece que para el caso del recurso jerárquico los plazos son de 15 días de notificado el acto recurrido;
Que la presentante recurre con fecha 22/11/01, ...actos administrativos del primero de agosto del corriente año,..., confundiendo, en su generalización, el carácter de la Resolución N° 231/00 que oportunamente fuera aprobada por la Legislatura en su función netamente legislativa y no administrativa;
Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.510/97 es sumamente claro respecto a los actos que pueden recurrirse mediante los recursos administrativos que la presentante intenta llevar adelante;
Que respecto del Decreto N° 93-VP/00 debe dejarse presente que por Decreto N° 154-VP/02 y la Resolución N° 523/02, se dispuso una nueva estructura orgánica del personal que modificó sustancialmente la estructura en la que se sustenta el presente recurso, por lo que el mismo ha devenido en abstracto;
Que al momento de la presentación, año 2001, se ha equivocado en la redacción que ya se resaltara, dado que si lo que se intenta recurrir es un acto administrativo, Decreto N° 93-VP/00, no puede tildarse al mismo como del corriente año, el acto administrativo es del año 2000;
Que, como se ha sostenido, la Sra. Villegas, tilda de acto administrativo a la Resolución N° 231/00, equivocando el carácter de la misma, dado que se trató de una Resolución de la Legislatura como cuerpo legislativo por lo que no puede ser recurrida en sede administrativa tal lo previsto en el artículo 1°, ámbito de aplicación...
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