Decreto N° 2290/04

FirmantesIbarra - Stern - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2290/ 04

VETO DE LEYES - VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.526 - PROGRAMA DE ASISTENCIA SANITARIA INTERJURISDICCIONAL - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC-L PLAN MÉDICOS DE CABECERA -CENTROS MÉDICOS BARRIALES-

Buenos Aires, 21/12/2004

Visto el Proyecto de Ley N° 1.526 y el Expediente N° 77.484/2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, a través del cual faculta al Poder Ejecutivo a asistir prioritariamente la salud de la población vulnerable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que habita en los barrios declarados de emergencia;

Que, para el debido cumplimiento de lo establecido anteriormente, el proyecto de norma en comentario dispone que el Poder Ejecutivo realizará un censo sanitario de cada uno de los barrios declarados en emergencia para la debida atención de la salud de la población vulnerable;

Que, en su Art. 3°, el Proyecto de Ley establece que la autoridad de aplicación contará con un camión sanitario para la debida atención de la salud a la población que habita en los barrios declarados en emergencia, de acuerdo a un número de especialidades médicas que allí establece: pediatría, ginecología y odontología;

Que, a su vez, mediante una Cláusula Transitoria, se dispone que en el plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la norma, el Poder Ejecutivo firmará un convenio con la Provincia de Buenos Aires para la atención rotativa de la población vulnerable de la provincia que habita en los barrios declarados en emergencia de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, todo lo indicado más arriba, ha sido denominado por la Legislatura de la Ciudad como Programa de Asistencia Sanitaria Interjurisdiccional;

Que, en primer lugar, la facultad concedida en el primer artículo del Proyecto de Ley deviene innecesaria y redundante frente a la obligación constitucional del Poder Ejecutivo de garantizar el derecho a la salud integral, formular y dirigir las políticas públicas, en el caso las de salud, y ejecutar las leyes en la materia;

Que, en ese sentido, oportunamente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 153 (B.O. N° 703), Ley Básica de Salud, la cual en su Art. 14 determina como objetivos del subsector estatal de salud: a) Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles;

Que, a fin de garantizar el derecho a la salud integral y frente al claro texto de la Ley Básica de Salud, el Poder Ejecutivo lleva adelante políticas públicas tendientes a asistir prioritariamente la salud de la población vulnerable, priorizando la atención primaria de la salud, especialmente en aquellas zonas más relegadas de la Ciudad;

Que, además, no surge del texto en comentario la referencia concreta de los barrios en los cuales habría que dar prioritaria asistencia, cuestión que tampoco puede desprenderse en forma expresa de alguna otra normativa vigente;

Que, pese a la falta de precisión indicada, es indudable el plan de gobierno a cargo de este Poder Ejecutivo destinado a implementar acciones concretas en...

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