Decreto N° 2291/04

FirmantesIbarra - Perazza - Albamonte - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2291/ 04

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.525 - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA ESCUELA SEGURA

Buenos Aires, 25/11/2004

Visto el Expediente N° 77.477/04, la sanción de la Ley N° 1.525, y;

CONSIDERANDO:

Que la antedicha Ley, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de noviembre de 2004, procura la implementación en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del programa Escuelas Seguras, destinado a dotar a los mismos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias así como la instauración de sistemas de protección escolar en todas sus dimensiones;

Que el citado Programa omitió considerar dentro de sus alcances las escuelas dependientes del Área de la Educación Especial;

Que si bien la propuesta resulta en algunos aspectos relevante, presupone una realidad distorsionada, toda vez que sostiene la existencia de numerosos riesgos no atendidos ni evitados por el Estado ni percibidos por los actores del sistema;

Que la realidad muestra que pese a la magnitud del riesgo que presupone la existencia de casi mil seiscientos establecimientos educativos en los que el período lectivo alcanza un promedio de ciento ochenta días de clases, la frecuencia de episodios que se registran resulta ínfimo;

Que tan baja frecuencia no es fruto del azar sino producto de la correlación entre los mecanismos de prevención y la minimización de los riesgos ya existentes;

Que el programa Escuelas Seguras no tiene en cuenta las acciones que tanto la Secretaría de Educación per se y en forma conjunta con otras áreas de gobierno realiza para minimizar riesgos, atender emergencias e instrumentar acciones correctivas frente a situaciones que se revelaron como riesgosas;

Que en ese orden ideas se hallan en plena vigencia el Programa de Fortalecimiento de la Escuela Media (que se promueve en las escuelas secundarias, vinculado con el cuidado de sí y de los otros); la incorporación del cuidado de la salud en los contenidos de Educación Física en todas las instancias; la continua capacitación de los docentes en torno a estas temáticas; la coordinación de acciones con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para la actuación de las direcciones escolares frente a emergencias médicas en la convocatoria al SAME; la organización, por sí y con otras organizaciones, de talleres, simulacros y otras instancias de experiencia institucional en torno a situaciones de riesgo;

Que la incorporación de referentes de seguridad escolar para todas las escuelas y turnos en que éstas funcionen, así como de Comités de Seguridad Escolar en aquellos establecimientos que cuenten con talleres de formación profesional, técnica, prácticas industriales o similares, multiplicaría figuras y organizaciones que asumen funciones específicas y restringidas a la seguridad escolar, lo que implicaría una fragmentación de la tarea escolar, ya que muchas de dichas funciones son propias de los equipos de conducción de las escuelas;

Que al margen de tal situación, no se hallan tampoco definidos los perfiles que deberían acreditar las personas que fueran a asumir las antedichas funciones, como así tampoco los montos de horas cátedra que deberían percibir como remuneración ni la forma de imputar los mismos;

Que tampoco considera la Ley sancionada la circunstancias de que los establecimientos educativos de gestión estatal no pueden realizar contrataciones directas, por lo que, en detrimento de lo normado por el inciso f) del artículo 7° del programa en cuestión, no se hallan habilitados para contratar empresas para la revisión y actualización de los medios disponibles para intervenir en casos de emergencias;

Que en mérito a las razones apuntadas, la Secretaría de Educación recomendó el veto de la Ley de marras;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétase el proyecto de Ley N° 1.525 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 25 de noviembre de 2004.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández.

LEY N° 1.525

  1. Exp. N° 77.477/04.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Título I De los objetivos. Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Impleméntese en los establecimientos educativos de todos los niveles y áreas de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el programa Escuelas seguras destinado a dotar a los mismos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, e...

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