Decreto N° 2230/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2230/ 04

DESESTIMA RECURSO DE LA AGENTE ALICIA M. MOSCOVICH CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 262/SSGO/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 07/12/2004

Visto el Expediente N° 53.129/00, y,

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita la presentación efectuada por la agente Alicia Mabel Moscovich, Ficha N° 286.005, quien impugna los términos de la Resolución N° 262/SSGO/02;

Que practicada la correspondiente investigación con fecha 21/8/01, se emitió dictamen considerando que no existían pruebas suficientes que permitieran acreditar los hechos denunciados, considerando por tal motivo que el accidente de marras no debía ser calificado como accidente de trabajo in itinere, comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 262/SSGO/02 en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma en su presentación del 4/6/02;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 262/SSGO/02- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, corresponde que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la...

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