Decreto N° 273/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 273/ LCABA/ 04

RECHAZA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA F. STRÁTICO - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN -REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - PLANTA COMPLEMENTARIA

Buenos Aires, 08/11/2004

Visto el Expediente N° 19.106/SA/02, el Dictamen N° 229/DGAJ/04, obrante en dicho Expediente a fojas 14/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho Expediente la agente: María Fernanda Strático solicita se reconsidere la medida que dispone su reencasillamiento, planteando además la nulidad de la notificación que le fuera practicada respecto del Decreto N° 93/VP/00;

Que con fecha 13 de abril de 2000, esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la creación de una Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 362). Que la misma se conformaría con el personal proveniente del Régimen de Relocalización para el Personal de Planta Permanente del ex Concejo Deliberante;

Que del articulado de la mentada norma se desprende el carácter de normativa de transición, tanto en la conformación de los cuadros, como de la respectiva financiación presupuestaria. Dicho aserto se ve reforzado por la vocación de extinción incita en el establecimiento del régimen (...La Planta Complementaria se extinguirá...será eliminada del presupuesto...);

Que la Ley de mentas, contiene una Cláusula Transitoria de carácter vehiculizante de su contenido de fondo. Que por la misma se crea una Comisión Asesora al sólo efecto de instrumentar la aplicación de la Ley;

Que dando cumplimiento a la Cláusula Transitoria señalada en el punto anterior, el día 29 de julio de 2000, se constituye la Comisión Asesora integrada conforme lo ordenado por la norma en cumplimiento, luego de darse pautas de funcionamiento, atento la pluralidad y diverso origen de sus componentes, elevan a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura las propuestas generadas respecto a los agentes en proceso de recategorización;

Que los integrantes de la mentada Comisión, en su último párrafo reconocen como límite al número de categorías las establecidas en la Resolución N° 206/00 de esta Legislatura. No pudiendo dejarse de lado que la Comisión estuvo integrada por dos representantes de cada uno de los bloques y dos representantes de los trabajadores representativos de la asociación sindical con personería gremial;

Que con fecha 1° de agosto de 2000, la Directora General de...

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