Decreto N° 2171/04
Firmantes | Ibarra-Perazza-Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2171/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR ANDRÉS SA - SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING SRL - UTE, CONTRA EL DECRETO N° 146-01 POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA, DESTINADO A ALUMNOS BECADOS Y PERSONAL AUTORIZADO EN LAS ESCUELAS N° 10, DE 5 Y N° 19, DE 19 EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 23-99
Buenos Aires, 23/11/2004
Visto el Expediente N° 17.448/99, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la anómala situación planteada en las Escuelas N° 10 del Distrito Escolar 5, y N° 19 del Distrito Escolar 19, con relación al servicio alimentario prestado por la empresa Andrés S.A. - Servicios Integrales de Alimentación Food and Catering S.R.L. - UTE;
Que aproximadamente ochenta (80) alumnos presentaron sintomatología compatible con brote de Enfermedad Transmitida por alimentos (E.T.A.);
Que técnicos dependientes de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria constató que el personal de la concesionaria carecía de conocimientos acerca de la correcta manipulación de los alimentos, con serias falencias en lo que respecta al manejo y administración de la cadena de frío, tanto para la materia prima como para las comidas elaboradas, las que eran depositadas sobre mesadas a temperatura ambiente, hasta el momento de su distribución a los alumnos, suscitándose de este modo una situación óptima para el desarrollo y proliferación bacteriana;
Que, además, se comprobó la falta de cámara frigorífica y de equipamiento suficiente para garantizar la correcta conservación de los productos allí elaborados;
Que las circunstancias apuntadas cobran especial significación en cuanto a su gravedad, al considerar que los destinatarios del servicio son, mayoritariamente, niños;
Que, a la situación expuesta, corresponde la aplicación de la penalidad establecida en el artículo 90, inciso g del pliego de bases y condiciones, operando la rescisión de todo el contrato;
Que, en tal sentido, se expidió oportunamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 146/GCBA/01 se rescinde el saldo del contrato suscripto con la empresa de referencia, en el marco de la Licitación Pública N° 23/99, de acuerdo con lo previsto en el inciso g del pliego de bases y condiciones, instruyéndose a la Subsecretaría de Coordinación de...
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