Decreto N° 2127/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-López-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2127/ 04

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 4° Y 9° DEL DECRETO N° 1.503/GCBA/02, B.O. N° 1568 - COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - INTEGRACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PODER JUDICIAL - FUNCIONES - POLÍTICAS DE SEGURIDAD - ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESTADIOS DE FÚTBOL - ENCUENTROS DEPORTIVOS - CLUBES - EVENTOS DEPORTIVOS - SEGURIDAD EN ESTADIOS DE FÚTBOL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - BASES DE DATOS - FISCALES - VIOLENCIA EN EL FÚTBOL - CLAUSURA DE ESTADIOS DE FÚTBOL - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - DIRECTOR EJECUTIVO - COORDINACIÓN - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - PODER DE POLICÍA

Buenos Aires, 23/11/2004

Visto el Expediente N° 14.774/03, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y el Decreto N° 1.503/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1568), y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno de la Ciudad el deber indelegable de coadyuvar a la seguridad ciudadana, desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que en virtud de lo dispuesto por el Inc. 14) del Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es atribución del Jefe de Gobierno el establecimiento de la política de seguridad en la Jurisdicción;

Que asimismo, el Inc. 6) del Art. 105 del mismo cuerpo legal, obliga al Jefe de Gobierno a disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de seguridad;

Que en tal sentido, resulta necesario trabajar en un marco integral de seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los estadios suelen ser escenarios de hechos de violencia que afectan a los concurrentes antes, durante y después de la realización de los encuentros deportivos, generando en muchas ocasiones incidentes o accidentes que debieran ser evitados;

Que en atención a las particularidades que cada evento presenta en sí mismo, debe darse prioridad no sólo a la seguridad en su desarrollo, sino también en cada zona de...

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