Decreto N° 2125/04

FirmantesIbarra - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2125/ 04

VETA EL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY N° 1.507 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1510/97 - AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACIÓN - VETO DE LEYES - VETO PARCIAL - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS

Buenos Aires, 23/11/2004

Visto el proyecto de Ley N° 1.507 y el Expediente N° 69.616/04;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.507, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 28 de octubre de 2004, a través del cual se incorpora al Anexo I Ley de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 (B.O.C.B.A. N° 454) el Título V Amparo por mora de la Administración;

Que, en concreto, el artículo 1° del proyecto de Ley incorpora al citado cuerpo legal, el artículo 122 que establece El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados, y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes. Esta última resolución es inapelable, salvo en lo relativo a la imposición de costas cuyo recurso deberá ser presentado dentro del plazo de cinco días de notificada dicha resolución y será concedido con efecto devolutivo.;

Que, de promulgarse el proyecto de Ley, tal cual se encuentra redactado, se produciría un supuesto de indefensión en detrimento del principio de la doble instancia, originado en la inapelabilidad de la decisión del Juez que resuelva lo pertinente respecto del amparo por mora;

Que, tal inapelabilidad es contraria a la interpretación jurisprudencial -a partir del Plenario de la Cámara Civil y Comercial Federal del 5 de febrero de 1985, en la causa Transportadora de caudales Zubdesa S.A.C.I- del artículo 28 de la Ley N° 19.549, según modificación introducida por la Ley N° 21.286;

Que, en efecto, el fallo previamente aludido consigna entre sus fundamentos Que esta conclusión conduce a un resultado...

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