Decreto N° 2067/04
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2067/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE ANDREA E. MADDALENA - FICHA 374.862 CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.087/SHYF/02 OFICIO N° 3.122/04. - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGO DE ADICIONALES
Buenos Aires, 09/11/2004
Visto el Expediente N° 30.326/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración incoado por la agente Andrea Eliana Maddalena, Ficha N° 374.862, contra los términos de la Resolución N° 3.087/SHYF/02 de fecha 23/9/02;
Que el acto administrativo recurrido fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un Decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que cabe señalar, que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será, resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, como lo señalara, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el Sr. Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico resolverá el recurso de reconsideración interpuesto. Este recurso resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante Dictamen N° 660/01 de fecha 26/6/01 aconsejando el dictado del acto administrativo que rechace la pretensión de la encartada respecto a la liquidación del suplemento por especialidad crítica establecido en la...
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