Decreto N° 1966/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1966/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE ALBERTO G. A. BERAZATEGUI - DNI 10.141.295 - CONTRA LA RESOLUCIÓN 2.069/SHYF/01 OFICIO N° 3.105/03. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DENEGACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGO DE SALARIOS - DOCENTE - INTERINO - COLEGIO 6 - COLEGIO MANUEL BELGRANO

Buenos Aires, 26/10/2004

Visto el Expediente N° 51.021/98 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Alberto Guillermo Aníbal Berazategui, DNI 10.141.295, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2.069/SHYF/01 que no hace lugar a lo que peticionara respecto a que se le abonen los salarios adeudados correspondientes al cargo TP 4-12, interino, turno mañana, en el Colegio N° 6 Manuel Belgrano por el período comprendido entre el 11/10/95 y el 20/2/97, toda vez que no existe ningún motivo legítimo para que perciba los emolumentos correspondientes a la función que no ha desempeñado;

Que el acto recurrido en autos - Resolución N° 2.069/SHYF/01 - fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el Recurso de Reconsideración será resuelto por el Órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enumeración de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia… (Tomás Hutchinson. Régimen de Procedimientos Administrativos, 4ª edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, se aconseja que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante y a lo fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, se avoque...

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