Decreto N° 1962/04

FirmantesIbarra-Feletti-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1962/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CONDE 2307/11 Y OLAZÁBAL 3291/95/99, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 53/SOYSP/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE PAGO POR DAÑOS A EDIFICIOS - MÓNICA COUSANDIER - TEMPORAL

Buenos Aires, 26/10/2004

Visto el Expediente N° 39.282/01 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 53/SOYSP/03 se desestimó el reclamo formulado por la Señora Mónica de Cousandier, en su carácter de administradora del Consorcio de Copropietarios del Edificio sito en Conde 2307/11 y Olazábal 3291/95/99, en relación con su pretensión de resarcimiento por los daños que habría sufrido dicha propiedad como consecuencia del temporal acaecido el día 24 de enero de 2001;

Que, la reclamante planteó Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, expresando su disconformidad, contra la Resolución antes citada, con fundamento en que en la misma se ha ignorado que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad consideró que el temporal no constituyó un acontecimiento extraordinario y que por ende era responsable el Gobierno de la Ciudad;

Que, cabe destacar que con motivo de dicho temporal se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/01, por el que se dispuso la creación de un fondo para hacer frente a las necesidades urgentes de los damnificados;

Que, del juego armónico de los Arts. 1° y 8° del citado Decreto, la situación de la peticionante no se ve comprendida en sus disposiciones para el otorgamiento del subsidio allí previsto, por tratarse este caso de viviendas particulares;

Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran conmover las consideraciones tenidas en cuenta ni por ende el criterio sustentado en el dictado del acto administrativo impugnado, en tanto no aportan nuevos elementos que permitan una evaluación distinta de la pretensión de atribuirle responsabilidad al Gobierno de la Ciudad;

Que, no ha variado la situación de ausencia de sustento legal y nexo causal en relación a los hechos acerca de los cuales se pretende el resarcimiento;

Que, por Resolución N° 1.728/SOYSP/03 se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 53/SOYSP/03;

Que, la requirente fue notificada de la misma el día 26 de diciembre de 2003, conforme surge de la cédula de notificación obrante en autos;

Que, elevadas las actuaciones a esta jurisdicción, con...

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