Decreto N° 1963/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1963/ 04

HACE LUGAR A LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD DE LA DRA. LUISA B. BURLAS OFICIO N° 3.193/2004. - PAGO DE ANTIGüEDAD - CESE DE LA JUSTICIA DE FALTAS

Buenos Aires, 26/10/2004

Visto el Expediente N° 62.002/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la impugnación interpuesta por la agente Luisa Beatriz Burlas, Ficha N° 293.000, contra los términos de la Resolución N° 120/SHYF/03;

Que desde el aspecto formal cabe encuadrar a la presentación de referencia como una denuncia de ilegitimidad, conforme lo autoriza el Art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 454);

Que la Dra. Burlas solicitó en autos que el monto de la compensación por cambio en la situación de revista (ante el cese de la Justicia de Faltas) se le liquidara considerando que su antigüedad computada al 30/6/01 era de 17 años, 3 meses y 15 días, habida cuenta que la suma percibida se calculó solamente sobre 17 años. El fundamento del reclamo es la interpretación analógica de lo establecido en el Art. 245 de la Ley N° 20.744 y del Art. 17 de la Ley N° 471;

Que en el dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad se entendió que no resultaba procedente la interpretación analógica propuesta por la interesada, razón por la cual correspondía atenerse a los términos de la normativa aplicable (Decreto N° 638/GCBA/01);

Que en autos obra la Resolución N° 120/SHYF/03, que rechazó la petición mencionada;

Que en el recurso obrante en autos, que será tratado como denuncia de ilegitimidad, la interesada precisa que su pretensión consiste en que se subsane el ilegítimo e injustificado perjuicio económico que padece como consecuencia de que la Administración haya omitido integrar la totalidad de meses y días efectivamente trabajados al calcular la compensación abonada. Señala, además, que no existe ninguna norma que se aplique dentro del ámbito de la Capital Federal, que permita que la Administración deje de contabilizar a favor del trabajador el tiempo efectivamente trabajado. Reitera la necesidad de interpretar analógicamente las normas ya mencionadas, y reclama que la compensación se abone por dieciocho años y no diecisiete, como erróneamente se dispusiera;

Que con motivo del cese de la...

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