Decreto N° 1952/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1952/ 04

DESIGNA MANDATARIOS PARA EL COBRO DE CERTIFICADOS DE DEUDA Y DE DEUDA FISCAL EN MORA, CONFORME EL DECRETO N° 42/GCBA/02, B.O. N° 1364 - DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS - BEATRIZ GARCÍA - NORMA CABRERA DE VILLELLA - PATRICIA PAGLIANO - GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - COBRADORES - APODERADOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - COBRO DE IMPUESTOS - COBRO DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Buenos Aires, 26/10/2004

Visto el Decreto N° 42/GCBA/02, el Expediente N° 60.698/04 y;

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;

Que, el artículo 2° de la norma de referencia dispone que los mandatarios son designados por el Jefe de Gobierno y deben poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, no pudiendo ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo por el artículo 4° de la norma mencionada, se fija en cien el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;

Que se han producido tres vacantes por lo que resulta indispensable efectuar la designación de los reemplazantes;

Que, conforme surge del análisis de la actuación citada en el Visto, las profesionales propuestas reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designadas mandatarias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnanse mandatarias en los términos del Decreto N° 42/GCBA/02 a las profesionales que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por la señora...

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