Decreto N° 1805/04

FirmantesIbarra - Fernández - López - Stern - Albamonte - Telerman (A/C) - Perazza - Feletti - Epszteyn - López - Capaccioli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1805/ 04

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.459 - VETO DE LEYES - VETO TOTAL - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - PODER EJECUTIVO - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN - PEDIDO DE DATOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PLAZOS - SISTEMA DE PEDIDOS DE INFORMES - SOLICITUD DE INFORMES

Buenos Aires, 08/10/2004

Visto el Proyecto de Ley N° 1.459 y el Expediente N° 59.602/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se establece la obligación del Poder Ejecutivo de responder en los plazos estipulados por la Legislatura los requerimientos de información, datos y antecedentes por ésta solicitados;

Que, asimismo, por el citado Proyecto de Ley se establece que el funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerida, que demorare injustificadamente u obstruyese el rápido trámite del Expediente, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa; incurre en mal desempeño de sus funciones siendo susceptible de sumario administrativo o del juicio político previsto en el Art. 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en primer lugar, el citado proyecto pretende reglamentar dos normas de la Constitución de la Ciudad (Arts. 83. Inc. 4 y 105 Inc. 4) que son de por sí autosuficientes y operativas, prueba de ello es que desde la fecha de sanción de la misma, el sistema de pedidos de informes se ha venido implementando a lo largo de los años;

Que, por otra parte, cabe señalar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 1° de su Constitución, adopta la forma de gobierno republicana y representativa;

Que, la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes toda vez que éste constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce, en coordinación con los restantes, las competencias propias que le han sido otorgadas;

Que, respetando entonces el principio antes aludido, la Constitución establece taxativamente las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad en los Arts. 80 al 83, sin que ninguna de ellas le otorgue competencia para imponer obligaciones, plazos y sanciones al Poder Ejecutivo como los que el Proyecto de Ley en cuestión propicia;

Que consecuentemente con ello, es la propia Constitución la que se encarga de establecer, nuevamente...

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