Decreto N° 1698/04
Firmantes | Ibarra-López-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1698/ 04
DESESTIMA LOS RECURSOS DE LOS AGENTES RAÚL GÓNZALEZ, RAMÓN D. ROMERO Y CÉSAR N. ETCHEGARAY, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.017/SHYF/01 OFICIO N° 3.172/02 (R.2). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGOS - PAGO DE RETROACTIVO - SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO POR PRODUCTIVIDAD
Buenos Aires, 08/09/2004
Visto el Expediente N° 78.437/01 y acumulados y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas actuaciones los agentes Raúl González, Ficha N° 291.100, Ramón Daniel Romero, Ficha N° 334.245 y César Norberto Etchegaray, Ficha N° 319.107, interponen recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1.017/SHYF/01 que no hace lugar a la solicitud que efectuaran referida al pago retroactivo del Suplemento no Remunerativo por Productividad establecido en el Decreto N° 1.328/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 495);
Que, en atención a las presentaciones efectuadas por los agentes de referencia, la Procuración General de la Ciudad emitió el dictamen que corre agregado al Expediente N° 50.623/99;
Que, con fundamento en dicho pronunciamiento se dictó la Resolución N° 1.017/SHYF/01, acto administrativo éste, impugnado por los causantes mediante los recursos interpuestos;
Que, el acto recurrido en autos, Resolución N° 1.017/SHYF/01, fue dictado en uso de las facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que, en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, las presentaciones efectuadas por los causantes, merecen el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada;
Que, en este estado, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que, en tal sentido la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia...
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