Decreto N° 1637/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1637/ 04

REGLAMENTA LA LEY N° 1.224, PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA, B.O. N° 1851 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - DENUNCIAS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO - DELITOS - VÍCTIMAS DE DELITOS - CAPACITACIÓN - PERSONAL DE POLICÍA - PERSONAL DE JUSTICIA - PERSONAL DE SALUD - PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS A LA VÍCTIMA - REPRESIÓN - ABUSO DE PODER - PAUTAS DE NACIONES UNIDAS - DELITOS DE FUNCIONARIOS - DELITOS DE AGENTES DE SEGURIDAD - PROGRAMA DE AYUDA MÉDICA - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - ASISTENCIA MÉDICA - ASISTENCIA PSICOLÓGICA - ASISTENCIA LEGAL - MEDIACIÓN - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Buenos Aires, 08/09/2004

Visto la Ley N° 1.224 (B.O.C.B.A. N° 1851), el Decreto N° 2.696/GCBA/03, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985 y el Expediente N° 78.650/03; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.224 se crea el Programa de Asistencia a la Víctima y se establece que será su autoridad de aplicación el área del Poder Ejecutivo encargada de la protección de los Derechos Humanos;

Que, simultáneamente, por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 se crea la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con competencia en la materia;

Que, asimismo, la citada Ley en su artículo 9° dispone que la interpretación de la presente Ley se regirá por las pautas y recomendaciones de las Naciones Unidas para las víctimas de la represión o del abuso de poder;

Que, en este sentido, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N° 40/34, del 29 de noviembre de 1985, establece los principios aplicables para las víctimas del delito así como para las víctimas del abuso de poder, entendiéndose por tales las víctimas de acciones u omisiones que no lleguen a constituir delito en el marco del Derecho Penal Nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los Derechos Humanos;

Que es necesario establecer criterios para tener por verificada la comisión de acciones u omisiones abusivas por parte de la autoridad pública, los que deben conjugar adecuadamente la necesidad de brindar asistencia a la víctima con la mayor celeridad posible y el tiempo necesario para que las autoridades competentes determinen los responsables de acciones u omisiones presuntamente abusivas;

Que es menester determinar los mecanismos que permitan proveer la asistencia material, médica, psicológica y legal previstas en la Ley;

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