Decreto N° 1326/04

FirmantesIbarra-RomÁ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1326/ 04

DISPONE EL ALLANAMIENTO Y DESALOJO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PEDRO DE MENDOZA 1455. ENCOMIENDA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA LA SOLUCIÓN HABITACIONAL DE LAS FAMILIAS OCUPANTES DEL CITADO INMUEBLE - ALLANAMIENTO DE INMUEBLES - DESALOJO DE INMUEBLES - PELIGRO DE DERRUMBE - DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - AUTOS ASESORÍA TUTELAR /GCBA

Buenos Aires, 23/07/2004

Visto la Cédula de Notificación del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario, N° 8 Secretaría N° 15, y el Oficio N° 484/04, librado en los autos caratulados Asesoría Tutelar Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario c/G.C.B.A. s/Diligencia Preliminar y,

CONSIDERANDO:

Que por C/Nota N° 26.364/DGCHAB/2004 la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, informa que de una verificación realizada en la calle Pedro de Mendoza 1455, surge que la estructura de dicha propiedad se encuentra deteriorada, con hierros expuestos, con principios de exfoliación, los cuales producen una disminución de la capacidad portante y generan un alto grado de peligrosidad potencial de derrumbe, comprometiendo la seguridad de las personas que se encuentran allí habitando, concluyendo que el edificio no reúne las condiciones mínimas de uso debido al alto grado de peligrosidad que actualmente ostenta, recomendándose la desocupación total con carácter de muy urgente;

Que en virtud de lo prescripto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Arts.104 referido al ejercicio del poder de policía y 105 referido a la disposición de las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público, en casos extremos y/o emergencias y a los efectos de prevenir la producción de un derrumbamiento o situaciones que afecten gravemente la seguridad pública;

Que el Art.12 de la LPA sobre presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos prevé que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial cuando deban desalojarse o...

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