Decreto N° 1611/04

FirmantesTelerman - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1611/ 04

VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 1.408 - VETO DE LEYES - VETO PARCIAL - DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA HABITACIONAL - FONDO PARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL - SUSPENSIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLES - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Buenos Aires, 31/08/2004

Visto el Proyecto de Ley N° 1.408 y el Expediente N° 49.750/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 29 de julio de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se declaró el estado de Emergencia Habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de tres años;

Que, por el citado Proyecto de Ley se dispone, además, la constitución del Fondo para la Emergencia habitacional, a la vez que se suspenden los desalojos de los inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizados como vivienda por grupos familiares en situación de pobreza crítica, y se instruye al Poder Ejecutivo a realizar gestiones ante el Estado Nacional a los efectos de suspender los desalojos de los inmuebles correspondientes a dicha jurisdicción, que se encuentren en la misma situación;

Que por el artículo 2° del Proyecto de Ley en cuestión, se establece que: A los efectos de la presente Ley se entiende por Emergencia Habitacional a la situación en que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas: - Ocupantes de casas o edificios con sentencia judicial firme de desalojo, utilizados con uso manifiesto de vivienda única y que no posean otros bienes inmuebles a su nombre. - Habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios y asentamientos de la Ciudad. - Ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, inhabitables o en estado obsoleto. - Alojados en hoteles o pensiones. - En situación de calle;

Que la citada enumeración no constituye un indicador claro del universo de casos incluidos en la referida Emergencia Habitacional, ya que los supuestos que pueden contemplarse dentro de las definiciones dadas por el citado artículo son, no sólo numerosos, sino que además abarcan situaciones que no se corresponden con el concepto de Emergencia Habitacional;

Que, a los efectos de conocer los supuestos en los que efectivamente se da la situación de emergencia habitacional, resulta imprescindible contar con una evaluación profesional efectuada sobre cada caso concreto, que así lo determine, sin que pueda establecerse a priori y en forma generalizada que todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 2°, automáticamente queden subsumidos en la Ley de Emergencia Habitacional;

Que, en este orden de ideas, a fin de tornar operativa la medida propiciada por el Proyecto de Ley, es menester conocer el universo de casos comprendidos, previa evaluación profesional, de los que deben tener registro las autoridades que tengan a su cargo la ejecución de los programas pertinentes;

Que, por lo demás, si bien este Poder Ejecutivo comparte la intención del Legislador con relación a la necesidad de paliar la situación de crisis habitacional, reforzando los fondos asignados a tal fin con aquéllos provenientes del superávit fiscal, las herramientas que se otorgan en dicho Proyecto no resultan suficientes a los efectos de dar una respuesta eficaz a la problemática planteada;

Que, en efecto, para la ejecución durante el corriente ejercicio de los fondos asignados en el proyecto en análisis, resulta necesario establecer un procedimiento abreviado...

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