Decreto N° 1427/04
Firmantes | Ibarra-López-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1427/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE IRENE M. AMERIO - FICHA N° 302.930 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 208/SHYF/02 OFICIO N° 3.038/2003 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGO DE HABERES - GRUPO DE MAESTROS INTERNOS DEL TEATRO COLÓN
Buenos Aires, 11/08/2004
Visto el Expediente N° 50.035/99, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados la agente Irene María Amerio, Ficha N° 302.930, impugna la Resolución N° 208/SHYF/2002 que no hace lugar a la solicitud de pago de la diferencia de haberes devengados como consecuencia de la efectiva prestación de tareas propias de la categoría I del Grupo de Maestros Internos del Teatro Colón;
Que con fecha 20/6/2000, la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre el tema en cuestión; en consecuencia, y con fundamento en dicho pronunciamiento el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución mencionada;
Que mediante su presentación de fecha 8/5/2002, la causante interpone recurso jerárquico contra dicho acto administrativo;
Que la Dirección General de Recursos Humanos interviene sobre la cuestión planteada, en su Informe N° 75.552/DGRH/2002 del 1°/7/2002;
Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 208/SHYF/2002, fue dictada en uso de las facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la interesada merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución precitada;
Que la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 de la Ley mencionada, resuelva como órgano delegante y, a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia debe ser expresa y contener en el acto de delegación una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio debe reconocérsele un derecho de...
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