Decreto N° 1428/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1428/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA SABIPARK S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.573/SHYF/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - MARIO MARCOVECCHIO - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - CALLE EDUARDO MADERO 1080 - PAGO DE IMPUESTOS - A.B.L.

Buenos Aires, 11/08/2004

Visto el Expediente N° 24.217/2002, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado la contribuyente Sabipark S.A. deduce recurso contra la Resolución N° 3.573/SHYF/2003, por la que rechazara por formalmente improcedente la presentación efectuada en su momento por el Sr. Mario Marcovecchio en su calidad de apoderado de la empresa mencionada;

Que ante la presentación efectuada por quien invocaba ser apoderado de la contribuyente, calidad no acreditada pese a las citaciones que se le efectuaran, la Secretaría de Hacienda y Finanzas rechazó tal presentación por improcedente al dictar la recurrida Resolución N° 3.573/SHYF/2003;

Que en esta instancia se presenta quien sí acredita la calidad de apoderado de Sabipark S.A., pretendiendo articular recurso de reconsideración contra la Resolución citada precedentemente;

Que en materia tributaria rige un especial procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados por la Dirección General de Rentas, aplicándose sólo en forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310);

Que así, el Art. 124 del Código Fiscal (T.O. 2004), establece Contra las resoluciones que dicta la Dirección General, determinando de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o imponiendo sanciones respecto de cualquier tributo o decidiendo reclamos o repeticiones o de compensación o de cualquier otra índole, los contribuyentes o responsables pueden interponer dentro de los quince (15) días de notificados recurso de reconsideración con efecto suspensivo sobre la intimación de pago el que debe ser fundado al momento de su presentación y es resuelto por la Dirección General. La resolución recaída en el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de ese plazo el recurrente interponga recurso jerárquico;

Que el Art. 125 del Cuerpo Legal citado establece: El recurso jerárquico se presenta ante la Dirección General, con efecto suspensivo sobre la intimación de pago, debe ser fundado al momento de su interposición y puede interponerse sin haber deducido...

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