Decreto N° 1430/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1430/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA GAGO TONIN S.A. - HYTSA S.A. - UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 794/SHYF/03, B.O. N° 1664 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DESESTIMACIÓN DE VERIFICACIONES - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - VISTA DE REGISTRO - VISTA DE ACTUACIONES - RECLAMO DE PAGOS - PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA - COORDINACIÓN - INSPECCIÓN - OBRAS - EMPESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - PAGO DE DEUDAS - ACTA DE DESESTIMACIÓN - VERIFICACIÓN DE ACREENCIAS - LICITACIÓN PÚBLICA 82/93

Buenos Aires, 11/08/2004

Visto el Expediente N° 69.309/2003 y sus acumulados y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa Gago Tonin S.A. - Hytsa Estudios y Proyectos S.A. - UTE, contra los términos de la Resolución N° 3.534/SHYF/2003, por la que se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la misma contra los términos de la Resolución N° 794/SHYF/2003;

Que, asimismo obra Cédula de Notificación por la que, con fecha 7/11/2003, la firma se notificó de los términos de la Resolución N° 3.534/SHYF/2003;

Que, por su parte, queda agregado el pedido de vista formulado por el apoderado de la recurrente con fecha 6/11/2003 y luce Cédula de Notificación por la que, con fecha 14/11/2003, se hace saber a la quejosa que se le otorga vista de los actuados por el término de diez días a partir de la recepción de la misma;

Que, por Registro N° 397/SHYF/2003, la quejosa amplía los fundamentos esgrimidos en ocasión de la presentación de su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra los términos de la Resolución N° 794/SHYF/2003;

Que la recurrente expresa que los hechos reseñados en su presentación anterior, de fecha 4/7/2003, no fueron desmentidos ni cuestionados por la Procuración General y que, tanto el dictamen como el acto administrativo dictado en consecuencia, señalan que Gago Tonin S.A. - Hytsa Estudios y Proyectos S.A. - UTE tuvo a su cargo los Servicios de Asistencia Profesional y Coordinación de Obras Ejecutadas por Empresas de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual importaría el reconocimiento por parte de la Administración de: a) La efectiva prestación de los servicios por parte de la UTE, b) El cumplimiento de las tareas a cargo de la UTE, toda vez que no se alegarían incumplimientos de su parte, c) La emisión de doce (12) Certificados por las tareas realizadas desde enero de 1994 y durante doce (12) meses consecutivos, d) La falta de pago de dichos Certificados;

Que seguidamente formula una enumeración de los fundamentos que dieron sustento a la desestimación del recurso de reconsideración incoado;

Que insiste en sostener que su aceptación de la propuesta de pago formulada por el Gobierno de la Ciudad no fue condicionada, sino que importaba la reserva de ...los derechos pertinentes a perseguir el reclamo respecto de los restantes Certificados no reconocidos.;

Que alega la recurrente que el Gobierno de la Ciudad le achaca haber efectuado una propuesta condicionada cuando, a su entender, es la Administración la que condiciona el pago del importe del Certificado N° 1 a la renuncia que la UTE efectúe del resto de su presunta acreencia;

Que, en tal sentido, argumenta que el Decreto N° 225/GCBA/96 no prohíbe ni condiciona ...el pago de las sumas reconocidas a la renuncia que el particular efectúe respecto de los importes...

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