Decreto N° 182/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Junio de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 182/ LCABA/ 04

ESTABLECE LA ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA EXPEDIENTE N° 23.083/SA/2004. - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - MODIFICACIÓN - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE BLOQUES DE LA LEGISLATURA - ARI - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD - AUTONOMÍA POPULAR - COMPROMISO SOCIAL - CONFLUENCIA - FRENTE COMPROMISO PARA EL CAMBIO - FRENTE GRANDE - FRENTE PARA LA VICTORIA - IZQUIERDA UNIDA - MOVIMIENTO POR UN PUEBLO LIBRE - PARTIDO DE LA CIUDAD - PARTIDO SOCIALISTA - PLURAL - UNIÓN CÍVICA RADICAL - UNIÓN PARA RECREAR BUENOS AIRES

Buenos Aires, 30/06/2004

Visto el Decreto N° 24/VP/2004 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 24/VP/2004 se determinó la distribución y dotación de planta transitoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que desde el 28 de enero de 2004 se han producido modificaciones en la conformación de los bloques políticos existiendo a ese momento 13 bloques;

Que asimismo han dejado de existir algunos y creado nuevos, siendo en la actualidad los siguientes: Ari; Autodeterminación y Libertad; Autonomía Popular; Compromiso Social; Confluencia; Frente Compromiso para el Cambio; Frente Grande; Frente para la Victoria; Izquierda Unida; Movimiento por un Pueblo Libre; Partido de la Ciudad; Partido Socialista; Plural; Unión Cívica Radical; Unión para Recrear Buenos Aires;

Que en consecuencia la Vicepresidencia Primera debe establecer la adecuación conforme lo mencionado precedentemente;

Que para normar lo precedente corresponde modificar la grilla de dotación de personal de Planta Transitoria de los bloques;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese la asignación de dotación de planta transitoria conforme el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo 2°

Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I
Unidad DG T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7 T8 Bloques Parlamentarios Frente Compromiso para el Cambio 23 8 4 4 9 1 7 0 3 Frente Grande 3 ...

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