Decreto N° 182/LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 182/ LCABA/ 04
ESTABLECE LA ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA EXPEDIENTE N° 23.083/SA/2004. - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - MODIFICACIÓN - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE BLOQUES DE LA LEGISLATURA - ARI - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD - AUTONOMÍA POPULAR - COMPROMISO SOCIAL - CONFLUENCIA - FRENTE COMPROMISO PARA EL CAMBIO - FRENTE GRANDE - FRENTE PARA LA VICTORIA - IZQUIERDA UNIDA - MOVIMIENTO POR UN PUEBLO LIBRE - PARTIDO DE LA CIUDAD - PARTIDO SOCIALISTA - PLURAL - UNIÓN CÍVICA RADICAL - UNIÓN PARA RECREAR BUENOS AIRES
Buenos Aires, 30/06/2004
Visto el Decreto N° 24/VP/2004 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 24/VP/2004 se determinó la distribución y dotación de planta transitoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que desde el 28 de enero de 2004 se han producido modificaciones en la conformación de los bloques políticos existiendo a ese momento 13 bloques;
Que asimismo han dejado de existir algunos y creado nuevos, siendo en la actualidad los siguientes: Ari; Autodeterminación y Libertad; Autonomía Popular; Compromiso Social; Confluencia; Frente Compromiso para el Cambio; Frente Grande; Frente para la Victoria; Izquierda Unida; Movimiento por un Pueblo Libre; Partido de la Ciudad; Partido Socialista; Plural; Unión Cívica Radical; Unión para Recrear Buenos Aires;
Que en consecuencia la Vicepresidencia Primera debe establecer la adecuación conforme lo mencionado precedentemente;
Que para normar lo precedente corresponde modificar la grilla de dotación de personal de Planta Transitoria de los bloques;
Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Establécese la asignación de dotación de planta transitoria conforme el Anexo I que forma parte del presente.
Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello.
ANEXOS
ANEXO
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