Decreto N° 1290/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1290/ 04

ACEPTA EL RECURSO DE SAN JUAN TENNIS CLUB S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 558/SHYF/03. DERÓGASE LA CITADA NORMA - LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO DE COMERCIO - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - SOCIEDAD ANÓNIMA - SIN EFECTO - CÓDIGO FISCAL

Buenos Aires, 19/07/2004

Visto el Expediente N° 37.242/03 y Acum., y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la entidad San Juan Tennis Club S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 19/SHYF/04, en virtud de la cual se rechazara el Recurso de Reconsideración impetrado contra la Resolución N° 558/SHYF/03;

Que esta última declaró nula de nulidad absoluta la Resolución N° 532/DGRYEI/97, por la que se le había reconocido a la interesada la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al tiempo que había desestimado el reclamo de repetición intentado por la misma;

Que la recurrente alega en su escrito recursivo que la Resolución atacada contiene un grave error de derecho, en cuanto sostiene que la forma jurídica adoptada por el San Juan Tennis Club S.A. obsta para encuadrarla como entidad sin fines de lucro, por cuanto el artículo 8° del Código de Comercio declara como actos de comercio los cumplidos por las sociedades anónimas sea cual fuere su objeto;

Que, asimismo, sostiene que tal afirmación implica desconocer el artículo 3° de la Ley de Sociedades, que admite que las asociaciones pueden constituirse bajo la forma de sociedades comerciales, aun cuando ejerzan actividades excluidas de la producción o intercambio de bienes o servicios;

Que la Resolución que desestimara el Recurso de Reconsideración efectuó en sus considerandos un análisis del alcance dado a las exenciones de carácter tributario, basado en la corriente jurisprudencial que se inclina por la interpretación restrictiva de las franquicias comentadas;

Que resulta necesario, pues, analizar si, a la luz del espíritu de la ley, la contribuyente se encontraba incluida entre las entidades a las que el Legislador consideró beneficiar en el artículo 135, inciso 5, del Código Fiscal T.O. 2003 (Decreto N° 319/GCBA/03);

Que la problemática de marras reconoce su origen en la diversidad de criterios aplicables respecto al alcance de la exención prevista por el artículo 101 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997 y ccs. de años posteriores) para las operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones de bien público, de asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto...

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