Decreto N° 1225/04

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1225/ 04

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.369 - VETO DE LEYES - VETO TOTAL - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES - CALLE LACARRA 720 - COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE DICIEMBRE - COMEDOR COMUNITARIO - BAR LA ALAMEDA - OCUPACIÓN DE PREDIOS - COOPERATIVA DE FERIANTES DE PARQUE AVELLANEDA - CENTRO CULTURAL - COOPERATIVA DE VIVIENDA LA ALAMEDA

Buenos Aires, 12/07/2004

Visto el proyecto de Ley N° 1.369 y el Expediente N° 40.198/04 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.369, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 24 de junio de 2004, a través del cual, previa declaración de utilidad pública, se establece la expropiación del inmueble sito en la calle Lacarra 720/728, denominación catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 115, Parcela 14;

Que la expropiación es el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, e integralmente justa (conf. Dromi, Derecho Administrativo, pág. 699, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998);

Que, tratándose de un instituto mediante el cual el Estado despliega con toda energía las prerrogativas de su poder, debe ser considerado un régimen de excepción, limitado a aquellos casos que no puedan resolverse en forma menos gravosa e imperativa;

Que por ello, la declaración de utilidad pública que compete al órgano legislativo, como causa justificante de la expropiación, es considerada por la doctrina como una exigencia que lleva implícita la garantía constitucional a la inviolabilidad de la propiedad, constituyendo para los administrados una defensa en resguardo de la propiedad privada frente a las necesidades públicas;

Que dicho análisis se corresponde con el deber de cada uno de los poderes que integran el Estado de la Ciudad de ser los primeros intérpretes de la constitucionalidad de sus actos, a fin de no tomar decisiones arbitrarias y contrarias a la Constitución que pudieran afectar la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, máxime si se tiene en cuenta que, tratándose de un acto de gobierno, nada obstaría a una eventual impugnación ante la Justicia;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya consagrado caso Elortondo (Fallos 33:162) sentó como principio rector para la calificación de utilidad pública que la misma debe ser declarada razonablemente, lo cual en este caso remite a dos premisas: en primer lugar, a que apunte a satisfacer un interés colectivo y en segundo término, la imposibilidad de alcanzarlo por otros medios;

Que, del confronte del caso sub examine con lo precedentemente señalado respecto de...

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