Decreto N° 1102/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1102/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. ADRIANA B. SEGOVIA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.961/SHYF/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - DEUDA DE A.B.L. - AV. SAN JUAN 4283

Buenos Aires, 22/06/2004

Visto el Expediente N° 39.669/03, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado la señora Segovia, Adriana Beatriz, LC 5.129.598, interpone Recurso Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 2.961/SHYF/02 por la que se le denegara su solicitud de condonación de deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras que mantiene con esta Administración, correspondiente al inmueble sito en Av. San Juan 4283, Partida N° 0154074;

Que es del caso destacar que la administrada solicitó condonación de la deuda que mantiene por el gravamen de la referencia, por adecuación de empadronamiento desde el 1°/1/93 hasta el 31/12/98, según la Constancia de Deuda acompañada en los autos del Visto;

Que cabe señalar que ante la denegatoria de su petición, la administrada articula recurso de Reconsideración y, habiéndose desestimado aquél por Resolución N° 590/SHYF/03 corresponde el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;

Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el artículo 117 del Código Fiscal año 2004 (Ley N° 1.192): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente...

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