Decreto N° 1068/04
Firmantes | Ibarra-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1068/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R. ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N° 123/GCBA/04, B.O. N° 1879 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE REVISIÓN
Buenos Aires, 10/06/2004
Visto el Expediente N° 24.706/01 y el Decreto N° 123/GCBA/04, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de revisión interpuesto por la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N° 123/GCBA/04 ;
Que por el Decreto mencionado en el Considerando precedente, se desestimaron los Recursos Jerárquicos interpuestos por la mencionada agente, contra los términos de la Disposición del Director General de Asuntos Judiciales de fecha 3 de abril de 2002 y de las Resoluciones Nros. 1.295/PG/02 y 1.966/PG/02;
Que el artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) prescribe que Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después del dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto; c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada...;
Que en este sentido la doctrina nacional ha sostenido que Dado el carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión, su procedencia no puede extenderse a otros casos que los previstos y determinados en la norma; por ello, hay que atenerse a los taxativamente establecidos en el artículo. De ahí que deba considerarse dentro de un concepto limitativo y del marco de desenvolvimiento especialmente restrictivo, propio de la finalidad a que responde y teniendo en cuenta que siempre y en todos los casos se dirige a la estabilidad de los procedimientos y la autoridad de la cosa juzgada administrativa. Por ello no procede contra omisiones de pronunciamiento del órgano que ha resuelto.... (Hutchinson, Tomás. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Ed. Astrea. Edición 2003. Pág. 371);
Que en el marco restrictivo del recurso de revisión, las cuestiones planteadas por la...
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