Decreto N° 1060/04

FirmantesIbarra - Stern - Albamonte - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1060/ 04

REGLAMENTA LA LEY N° 298, B.O. N° 899, REFERENTE AL LEY DE EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIOS DE ENFERMERÍA - PERSONAL DE ENFERMERÍA - ENFERMERAS - ENFERMEROS - TÍTULO HABILITANTE - CARGOS DIRECTIVOS - TÍTULOS - ESPECIALISTA - DERECHOS - OBLIGACIONES - PROHIBICIONES - SECRETARÍA DE SALUD - RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS - REGISTRO Y MATRICULACIÓN - COMISIÓN PERMANENTE - REPRESENTANTES - FUNCIONES

Buenos Aires, 10/06/2004

Visto el Expediente N° 22.085/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20;

Que en cumplimiento de tal garantía, oportunamente se sancionó la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;

Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley;

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Salud Nros. 1.063/SS/00 y 2.068/SS/00 se creó e integró una Sub Comisión Técnica para la elaboración de un proyecto de Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;

Que para la elaboración de su anteproyecto, la Comisión consultó a la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", en su calidad de centro de formación;

Que asimismo se recabó la opinión de diferentes centros profesionales, entre ellos, de la "Asociación de Enfermería de la Capital Federal", la "Asociación Católica de Enfermeras", la "Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina", la "Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina", la "Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina", y la "Federación Argentina de Enfermería", las que elaboraron una propuesta conjunta de trabajo;

Que también han sido consultadas las Organizaciones Gremiales de S.U.T.E.C.B.A., A.T.S.A., A.T.E. y U.P.C.N., que acompañaron un proyecto conjunto;

Que asimismo distintas organizaciones han acercado propuestas y comentarios sobre la reglamentación de la Ley de Enfermería;

Que todos estos elementos fueron considerados al momento de la elaboración de la presente reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la Enfermería

Capítulo I Artículos 1 a 8

Concepto y Alcances

Artículo 1°

Sin reglamentar.

Artículo 2°

Sin reglamentar.

Artículo 3°

Sin reglamentar.

Artículo 4°

Los Servicios de Enfermería que existan en cualquier establecimiento deberán estar a cargo de personal de enfermería de nivel profesional.

Artículo 5°

Sin reglamentar.

Artículo 6°

Sin reglamentar.

Artículo 7°

Sin reglamentar.

Artículo 8°

Sin reglamentar.

Capítulo II Artículos 9 a 12

De las personas comprendidas

Artículo 9°

El título habilitante a que se refiere el inciso c) es el de "Enfermera/o".

Artículo 10

Sin reglamentar.

Artículo 11

En caso de...

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