Decreto N° 970/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 970/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE SILVANA B. PADORNO - FICHA 390.175 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.355/SSGO/02 OFICIO N° 3.130/2003. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 27/05/2004

Visto el Expediente N° 49.710/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la presentación formulada por la agente Silvana Beatriz Padorno, Ficha N° 390.175, quien impugna los términos de la Resolución N° 1.355/SSGO/2002;

Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la causante con fecha 11/4/01;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que corresponde el dictado del acto administrativo que con fundamento en lo expuesto, no califique como accidente de trabajo in itinere el hecho denunciado;

Que por tal motivo el entonces señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 1.355/SSGO/2002, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que el acto recurrido en autos - Resolución N° 1.355/SSGO/2002 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que ahora bien, en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que asimismo, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de...

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