Decreto N° 896/04

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 896/ 04

RECHAZO DE RECURSOS - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZA EL RECURSO DEL SR. OSCAR A. BRITEZ CONTRA EL DECRETO N° 289/GCABA/97, B.O. N° 233 - LICENCIAS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGISTRO DE LICENCIAS - TAXÍS -

Buenos Aires, 21/05/2004

Visto el Expediente N° 80.911/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Ignacio Giarrocco, DNI 16.044.525, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 2.259.208;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad, de fecha 3 de diciembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal, dictándose el Decreto N° 289/GCABA/97 que rechaza la pretensión;

Que el referido Decreto fue notificado con fecha 20 de agosto de 2003;

Que a fojas 99/102 se presenta el señor Oscar Aníbal Britez alegando hacerlo en nombre del señor Ignacio Giarrocco, intentado plantear recurso de reconsideración contra el mencionado Decreto;

Que el presentante no resulta ser el titular del reclamo y si bien afirma hacerlo en nombre del señor Ignacio Giarrocco en su carácter de cesionario de la Licencia de taxi, no obra en estos actuados constancia que avale tal aseveración, toda vez que la copia simple agregada a fs. 59, al no encontrarse certificada conforme el artículo 47 de la Ley de Procedimientos Administrativos, no resulta suficiente para acreditar la calidad que invoca;

Que en esta inteligencia, el señor Oscar Aníbal Britez, no al no resultar titular del reclamo, carece de legitimación activa para intervenir en estos actuados, por lo que corresponde el rechazo in limine de su presentación;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de...

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