Decreto N° 876/04

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 876/ 04

APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - LABORATORIO DE HEMODERIVADOS - APROBACIÓN DE CONVENIOS - CONVENIOS CON PROVINCIAS - CONVENIO DE INTERCAMBIO - DÍA 3 DE MARZO DE 2004 - ABASTECIMIENTO DE PLASMA HUMANO - DONACIÓN DE SANGRE - SERVICIOS DE HEMOTERAPIA DE LOS HOSPITALES - BANCOS DE SANGRE - MEDICAMENTOS - RECOLECCIÓN DE SANGRE - TRUEQUE - ALBÚMINA - INMUNOGLOBULINA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FRACCIONAMIENTO DE SANGRE HUMANA - DEROGACIÓN DE CONVENIOS - DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1975

Buenos Aires, 21/05/2004

Visto el Expediente N° 56.523/01, y

CONSIDERANDO:

Que entre la Secretaría de Salud Pública de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Córdoba (Laboratorio de Hemoderivados) se celebró el 19 de diciembre de 1975 un convenio sobre fraccionamiento de sangre humana, con el objeto de obtener para su aplicación terapéutica en los Hospitales dependientes de aquella, siendo el mismo aprobado por Decreto N° 951/MCBA/76 (B.M. N° 15.220) del entonces Intendente Municipal;

Que mediante las presentes actuaciones, tramita un nuevo Convenio de Colaboración, suscripto con fecha 3 de marzo de 2004, entre la Secretaría de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba, a través del cual se reemplaza el oportunamente firmado el 19 de diciembre de 1975;

Que el Convenio en cuestión tiene por objeto promover y asegurar el abastecimiento de plasma humano al Laboratorio señalado, proveniente de donaciones voluntarias no remuneradas de sangre, realizadas en los servicios de hemoterapia de los distintos establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obligándose el Laboratorio a su fraccionamiento industrial y posterior entrega de diferentes hemoderivados a este Gobierno, cuyo detalle se encuentra especificado en su cláusula sexta;

Que, además, es de destacar que el Convenio de referencia redundará en un mayor aprovechamiento de la materia prima obtenida de acuerdo al considerando anterior, beneficiando a los pacientes de los diferentes efectores pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al brindar una mayor accesibilidad de hemoderivados;

Que atento lo dispuesto en la cláusula décima primera, corresponde fijar el momento de finalización del convenio oportunamente suscripto el 19 de diciembre de 1975;

Que, al mismo tiempo, y según surge de sus propios términos, la ejecución del Convenio en cuestión no genera erogación alguna por parte de este Gobierno;

Que, conforme surge de la cláusula décima, el Convenio fue suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, siendo competencia de la Jefatura de Gobierno la suscripción de convenios interadministrativos como el que nos ocupa, y no existiendo delegación previa en la Secretaría de Salud para su suscripción, corresponde proceder a su aprobación mediante el presente acto administrativo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado con fecha 3 de marzo de 2004, suscripto entre el señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Córdoba - Laboratorio de Hemoderivados, el que se agrega como Anexo formando parte integrante del presente.

Artículo 2°

Establécese que el Convenio firmado el 19 de diciembre de 1975, aprobado mediante Decreto N° 951/MCBA/76, perderá vigencia a partir de la firma del presente.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y continuidad del trámite, remítase a la Secretaría de Salud, la cual, mediante nota de estilo, pondrá en conocimiento el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación y a la Universidad Nacional de Córdoba y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258/MCBA/87 (A.D. 221.26). IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Convenio de Intercambio Plasma - Hemoderivados

Buenos Aires, 3 de marzo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 313, piso 12°, Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Proveedor, por una parte, y por la otra, la Universidad Nacional de Córdoba - Laboratorio de Hemoderivados, en adelante El Laboratorio...

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