Decreto N° 87/LCABA/VP/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición26 de Abril de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 87/ LCABA/ VP/ 04

PLANTAS TRANSITORIAS - ESCALAFÓN - ESTATUTO ESCALAFONARIO - AGENTES - INGRESOS - EFECTIVIZACIÓN - EFECTIVOS - CAPACITACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CARRERA ADMINISTRATIVA - PROFESIONAL - PLANTAS DE GABINETES REMUNERACIONES - HABERES - MISIONES Y FUNCIONES - CONCURSOS - REGLAMENTACIONES - CURSOS DE ACTUALIZACIÓN - NIVELES ESCALAFONARIOS Y LA DOTACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDA AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN - CONSOLIDACIÓN - PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ADECUA EL DECRETO 166/VP/03, B.O. N° 1866, Y SUS MODIFICATORIOS

Buenos Aires, 26/04/2004

Visto la Resolución N° 329/03 y los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Vicepresidente Primero de la Legislatura es …quien ejerce su coordinación y administración...;

Que el inciso 1) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura, enumera las atribuciones del Vicepresidente Primero, de acuerdo a la norma constitucional;

Que, en tal sentido, el ejercicio de dichas atribuciones se ejerce a través del dictado de normas derivadas de la ley o, en su caso, del reglamento;

Que una vez creado el órgano por la norma jurídica, la competencia de aquél comprende no sólo los poderes, facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino también las razonablemente implícitas inferibles de las expresas y las inherentes en tanto derivadas de la naturaleza o esencia del órgano;

Que la competencia implícita fluye del sistema normativo y para establecerla hay que hacer una interpretación sistemática en la que se tengan en cuenta los fines de la ley, su estatuto orgánico, lo expresamente autorizado, lo expresamente prohibido, lo pragmático y justo del resultado interpretativo;

Que el mentado principio, aplicado a la interpretación de los alcances de la competencia de los órganos, significa que la misma surge de la norma objetiva que establezca las finalidades para las cuales ha sido creado el órgano;

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia Primera por los estatuyentes y el legislador, derivadas de su naturaleza, resulta procedente la normalización, consolidación y profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura, extremándose las formas de su aplicación en el sentido de producir el mayor beneficio entre el personal que tantos años vio postergado su progreso en la institución;

Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse, con las Plantas No Permanentes del personal de la Planta Institucional de la Legislatura que por su naturaleza especifica resulte necesario mantener;

Que existe una importante dotación de trabajadores en Plantas No Permanentes en sus distintas modalidades, que han probado acabadamente su capacidad y resulta conveniente aprovechar la experiencia recogida por los mismos, salvaguardando así la inversión realizada en este tiempo en materia de formación y profesionalización;

Que es de toda justicia atender sus posibilidades de ingresar, según los casos, a la Planta Permanente con asignación a la misma en categorías de rangos inferiores, a través de un mecanismo que sirva para normalizar la Planta Institucional ante la indisponibilidad de personal de Planta Permanente afectable a distintos servicios tanto de seguridad como operativo y administrativo;

Que dentro de los procesos de cambio encarados por la Legislatura, resulta indispensable, introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes;

Que la Legislatura se encuentra habilitada para regular la normalización, consolidación y profesionalización del personal, en la medida de sus posibilidades de financiamiento;

Que en los momentos iniciales, este cuerpo no contaba con ningún personal más que el que comenzó a prestar servicios con los diferentes legisladores;

Que el personal proveniente del ex Concejo Deliberante se encontraba en una situación por demás irregular, con reclamos judiciales, en atención al cambio de estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires, y sin lograr una resolución al problema por parte de las autoridades de la casa;

Que en este entorno se organizó un concurso, para cubrir algo más de doscientas vacantes de las categorías inferiores, a los efectos de dar respuesta mínima a las necesidades operativas de la casa;

Que no se continuó con el sistema de concursos para la incorporación de nuevo personal, y la Legislatura continuó trabajando con ese personal que se había incorporado, con el personal del ex Concejo destacado en este cuerpo y con una considerable cantidad de personas que desempeñaban tareas netamente institucionales pero que estaban designadas en la Planta No Permanente en sus distintas modalidades;

Que la Comisión Paritaria de la Legislatura decidió, mediante Acta Acuerdo del día 4 de diciembre de 2003, y como corolario de un largo proceso de negociación colectiva, acordar diversas medidas tendientes a encontrar una solución a la situación del personal que se desempeña en las áreas institucionales y no goza de estabilidad en sus empleos;

Que ambas decisiones fueron ratificadas mediante la Resolución N° 329/03, sancionada por el Cuerpo que entre otras cosas, ratifica la necesidad de regularizar la situación de esos empleados que, se encuentran trabajando en sectores de la Planta Institucional del cuerpo pero que no revistan en la Planta Permanente;

Que similar temperamento fue adoptado para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por el Consejo de la Magistratura, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos descentralizados;

Que del mismo modo y en iguales circunstancias, es necesario establecer un Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura por única vez, entendiendo que es el inicio para concluir con este proceso de organización fundacional de la Legislatura de la Ciudad, que lleva ya abierto demasiados años;

Que, este Programa se impone también como exigencia derivada de los principios de eficiencia y eficacia con que debe desenvolverse el obrar de este organismo y del imperativo ético-jurídico de reconocer elementales derechos que hacen al bienestar psicofísico del personal;

Que por Decreto N° 19/VP/99, Reglamento Provisorio Básico de Empleo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detallan las condiciones de ingreso a la Legislatura, tanto para el personal de Planta Permanente como para el personal no permanente, es decir de Planta Transitoria, así como los derechos, obligaciones, deberes, prohibiciones y las causas de egreso;

Que actualmente la Planta Institucional de la Legislatura se encuentra conformada por:

  1. Planta Permanente, aquéllos que poseen estabilidad en su cargo. Comprendiendo, tener el empleo; mantener el nivel escalafonario alcanzado; tener oportunidades de carrera; acceder a capacitación permanente; y percibir la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.

  2. Planta No Permanente en sus distintas modalidades, alcanza a aquellos agentes que tienen una designación a término. Deben cumplir con los requisitos generales de ingreso, y no tienen estabilidad en su cargo. La designación puede ser cancelada en cualquier momento. En la actualidad las tareas que cumpla el agente en Planta Transitoria son complementarias de las tareas que realizan los agentes de Planta Permanente.

Que en cuanto al personal de Planta Permanente, el mismo suele estar definido previamente, tanto a través de la norma que aprueba la estructura organizativa del área como a través del presupuesto asignado; formalmente un cambio político y/o nueva asunción no podría modificar la situación de sus ocupantes, y en los hechos no suele suceder, con excepción de los niveles con funciones ejecutivas;

Que el personal incorporado a No Permanente en sus distintas modalidades, no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente y la baja del personal de Planta Transitoria puede ser dispuesta en cualquier momento;

Que en este sentido, la cobertura de los cargos vacantes de la Legislatura se realizará a través del Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización, al que sólo se pueden presentar agentes de Planta No Permanente en sus distintas modalidades, comprendiendo los integrantes del personal de los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03 que se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción, como así también aquéllos que se encontraba prestando servicio efectivo durante el año 2003 y a su vez se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción en la Planta Institucional de la Legislatura;

Que los postulantes deberán reunir los requisitos de ingreso, resultando necesarias entonces establecer las bases que regirán este programa de normalización;

Que en base a ello resulta procedente establecer el procedimiento a seguir para la reestructuración organizativa de la Planta Permanente de la Legislatura;

Que la normalización, consolidación y profesionalización, reafirma la obligación de la conducción del órgano de la estricta aplicación de los reglamentos, y la renovación generacional del plantel;

Que el Decreto N° 120/VP/00 del día 14 de septiembre de 2000 aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Legislatura hasta el nivel de Dirección General;

Que la Resolución N° 241/00 faculta a la Vicepresidencia Primera a realizar las...

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