Decreto N° 608/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 608/ 04

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - APROBACIÓN DEL DISEÑO DE SISTEMA DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Y HABILITACIÓN DE GUARDAVIDAS DISPOSICIONES 41-DGD-96 Y 54-DGD-96 - RESOLUCIÓN MINISTERIAL 2073-93

Buenos Aires, 12/04/2004

Visto el Expediente N° 34.249/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección General de Deportes dependiente actualmente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, se viene dictando desde el año 1978 la carrera de Formación de Guardavidas de Nivel Terciario, de 11 meses de duración y 780 horas cátedra en el que se han recibido veinticuatro promociones en el curso, recibiéndose ochocientos guardavidas, los que vienen trabajando tanto en natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, como en playas y balnearios de todo el país;

Que esta carrera es conocida como Escuela de Guardavidas por su nivel académico y por los reconocimientos que ha recibido;

Que a partir del año 1996, se integró definitivamente al funcionamiento y cumplimiento de las exigencias comunes a todas las escuelas del país mediante las Disposiciones Nros. 41/DGD/96 y 54/DGD/96 que reglamentaron el llamado a concurso para cubrir los cargos directivos y docentes;

Que dicha carrera se desarrolla en un espacio físico adecuado, contando con personal directivo y docente altamente capacitado y una estructura administrativa equiparable a la de un instituto terciario;

Que su programa de estudios se adecua a los requerimientos del programa aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2.073/93, que es de aplicación en instituciones dependientes de la Dirección General de Educación y Gestión Privada, dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaria de Educación;

Que dicha carrera ha sido reconocida por la Provincia de Buenos Aires a través de la firma de convenios con el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios, dependiente de la Subsecretaría de Turismo de esa provincia otorgándole a los guardavidas recibidos en el mismo la libreta de guardavidas de la provincia, habilitándolos a trabajar en esa jurisdicción;

Que asimismo, dicho Título es reconocido por la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires otorgando, a los profesores de Educación Física que hayan realizado la carrera, puntaje en la materia Natación para los planes desarrollados por dicha Secretaría;

Que la carrera de Formación de Guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires es de carácter gratuito;

Que por medio de esta gratuidad se garantiza el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y el derecho al trabajo, así como a la plena realización del individuo permitiéndole desarrollar su vocación;

Que por todo lo expuesto se colige que la carrera de Formación de Guardavidas asume y cumple una obligación de carácter social como institución pública comprometida con la comunidad: asegurar a la juventud la posibilidad de capacitarse profesionalmente en forma gratuita;

Que es necesario regularizar la situación de la carrera, institucionalizando esta escuela de hecho a través de un adecuado marco normativo;

Por lo expuesto, y en uso de las facultadas otorgadas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DEGOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el diseño del sistema de formación, evaluación, promoción y habilitación de Guardavidas, que figura como Anexo I y a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto para la carrera de Formación de Guardavidas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Dirección General de Deportes, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2°

Facúltase a la Dirección General de Deportes a fijar las normas y pautas de funcionamiento que estime sea menester dictar a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, aprobado por el Art. 1° en la Escuela de Guardavidas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Educación y a través de ellas a las Direcciones Generales correspondientes. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Denominación del Proyecto:

Carrera de Formación de Guardavidas

Modalidad: Técnico.

Especialidad: Guardavidas.

Duración: 11 meses.

Título: Guardavidas.

Condiciones de Ingreso:

Edad 18 años cumplidos durante el año.

Ambos sexos.

Estudios secundarios o equivalentes completos.

Apto médico.

Aprobar el examen de ingreso práctico.

Objetivos: Formar recursos humanos altamente capacitados, para desempeñarse como agentes de seguridad y prevención en el medio acuático, en la Ciudad de Buenos Aires.

Expectativas de logro:

Que el futuro guardavidas logre:

- Tomar decisiones en lo concerniente a la prevención de accidentes dentro y fuera del agua.

- Resolver situaciones críticas ante la emergencia de una víctima.

- Realizar los primeros auxilios necesarios para conservar la vida de la víctima en caso de un accidente hasta la intervención de un médico.

- Mantener un estado físico-técnico acorde con el desempeño profesional.

Competencia del Título: El Título de guardavidas habilita para desempeñarse en natatorios y balnearios oficiales y privados.

Plan de formación, evaluación, promoción y habilitación:

Área técnica: (580 horas de cátedra)

Natación

(Teórica) 20 horas de cátedra.

(Práctica) 90 horas de cátedra.

Teoría del Entrenamiento

(Teórica) 10 horas de cátedra.

Técnicas de Salvamento y Rescate

(Teórica) 20 horas de cátedra.

(Práctica) 180 horas de cátedra.

Primeros Auxilios

20 horas de cátedra.

Técnicas de Respiración Cardio Pulmonar

(Teórica) 10 horas de cátedra.

(Práctica) 80 horas de cátedra.

Comunicaciones

(Teórica) 10 horas de cátedra.

(Práctica) 10 horas de cátedra.

Vientos, Mareas y Navegación

(Teórica) 10 horas de cátedra.

(Práctica) 30 horas de cátedra.

Preparación Física

(Práctica) 90 horas de cátedra.

Área Biológica: (110 horas de cátedra)

Anatomía y Fisiología 100 horas de cátedra.

Educación Sanitaria 10 horas de cátedra.

Área...

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