Decreto N° 502/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 502/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE SILVIA VASALO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.732/SSGO/02 OFICIO N° 3.168/2003. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ACCIDENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 02/04/2004

Visto el Expediente N° 70.825/2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado tramita la presentación formulada por la agente Silvia Vasalo, Ficha N° 381.695, quien impugna los términos de la Resolución N° 1.732/SSGO/02;

Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la causante con fecha 23/8/01;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que el accidente de trabajo ocurrió en las circunstancias de modo, tiempo y lugar denunciadas y en cuanto a los gastos cuyo reintegro reclama, no habiéndose acreditado la relación de causalidad entre los mismos y la lesión padecida, se aconsejó no hacer lugar a la petición;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 1.732/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que con dicha presentación la agente vuelve a acompañar constancias médicas y diversos comprobantes de gastos, los que ya se encontraban agregados al Expediente;

Que ahora bien, el acto recurrido en autos -Resolución N° 1.732/SSGO/02- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el artículo 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como...

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