Decreto N° 515/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 515/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. HORACIO Á. CARRANZA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 170/SMAYEP/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - RECLAMO - RESARCIMIENTO DE DAÑOS - VEHÍCULO - IMPACTO DE PELOTA DE GOLF - COMPLEJO GOLF-VELÓDROMO

Buenos Aires, 02/04/2004

Visto el Expediente N° 85.381/01, y

CONSIDERANDO:

Que en esas actuaciones tramita la presentación efectuada por el Sr. Horacio Ángel Carranza, mediante la cual reclama el resarcimiento por los daños que habría sufrido un rodado de su propiedad como consecuencia del impacto de una pelota de golf que habría provenido del interior del Complejo Golf-Velódromo;

Que practicada la correspondiente investigación, mediante el Dictamen PG N° 6.667/02, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha considerado que correspondía desestimar el reclamo patrimonial efectuado por carecer de legitimación para realizar el mismo ya que no acreditó oportunamente ser propietario del automotor,

Que, por tal motivo, la ex Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, dictó la Resolución N° 170/SMAYEP/02 desestimando el reclamo efectuado. Notificado de ello, el recurrente interpone un recurso de reconsideración;

Que, efectuado el análisis de la cuestión formal, el ex Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en uso de sus atribuciones, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, mediante el dictado de la Resolución N° 710/SMAYPU/03;

Que, el señor Carranza se presentó nuevamente acompañando fotocopia certificada del titulo de propiedad del automotor a fin de que se compruebe y certifique que el rodado en cuestión es de su propiedad;

Que, no obstante la calificación que el interesado le asigna a la presentación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97; B.O.C.B.A. N° 310), la misma debe ser considerada como ampliación de los fundamentos del recurso interpuesto oportunamente;

Que, en consecuencia, dado que restaría resolver el recurso jerárquico en subsidio interpuesto, deberá ser considerado como ampliación de los fundamentos del recurso interpuesto oportunamente;

Que, como surge de lo actuado, al emitirse el acto impugnado no existían constancias de que el reclamante resultara ser propietario del rodado, por tal motivo fue desestimada su petición por resultar...

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