Decreto N° 578/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 578/ 04

RATIFICA EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL LIC. EDUARDO EPSZTEYN Y EL DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), RELACIONADO CON LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ESPEJO DE AGUA DE LOS ARROYOS UGARTECHE, MEDRANO Y RAGGIO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - RATIFICACIÓN DE CONTRATOS - ARROYO URGARTECHE - ARROYO MEDRANO - ARROYO RAGGIO - DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2003 - FERNANDO DUFOUR - RESIDUOS SÓLIDOS FLOTANTES - DEPÓSITO - RESIDUOS DOMICILIARIOS - RESIDUOS ESPECIALES - ÁREA GESTIÓN DE LA RIBERA

Buenos Aires, 12/04/2004

Visto el Expediente N° 20.599/03, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramitó el Contrato firmado el día 16 de octubre de 2003, entre el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, actual titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Director titular de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE;

Que, el objeto del Contrato consiste en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento del espejo de agua de los arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio, a la altura de su desembocadura sobre el Río de la Plata;

Que, las tareas a las que se compromete la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE, consisten en la recolección, extracción, acumulación, depósito transitorio y disposición final de los residuos sólidos flotantes colectados en la desembocadura de los arroyos mencionados;

Que, mediante este servicio se está contribuyendo a resolver uno de los problemas de contaminación que genera el vertido de desechos a lo largo del arroyo y que la corriente arrastra hacia la desembocadura en el Río de la Plata, produciendo una visión antiestética e insalubre de la ribera rioplatense;

Que, este contrato permitirá mantener limpias las áreas mencionadas contribuyendo a la recuperación de un paseo costero digno de disfrutarse por todos los visitantes, por lo que corresponde ratificar la firma del contrato;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los el artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Contrato firmado entre el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, actual titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Director Titular de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE, el día 16 de octubre de 2003, cuya copia certificada se agrega como Anexo I, formando parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al CEAMSE y para todos sus efectos, pase al Área de Gestión de la Ribera dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Contrato de Limpieza y Mantenimiento del Espejo de Agua de los Arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la Av. de Mayo 575, P. 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Epszteyn, (en adelante G.C.A.B.A.), y por la otra parte Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E., con domicilio en Calle 6 N° 1.209 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su Director titular Ing. Fernando O. Dufour (en adelante EL CEAMSE). De conformidad con las representaciones señaladas, G.C.A.B.A. y EL CEAMSE (en adelante LAS PARTES) convienen la suscripción del presente Contrato, conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. DESCRIPCIÓN GENERAL DE TAREAS

LAS PARTES acuerdan que las tareas que conlleven la Limpieza y Mantenimiento del espejo de Agua de los Arroyos, Ugarteche, Medrano y Raggio, estarán a cargo exclusivamente de EL CEAMSE. Es decir, que las tareas de recolección, extracción, acumulación, depósito transitorio y segregación de los residuos sólidos flotantes sobre el tramo a cielo abierto de la desembocadura de los arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio, serán efectuadas exclusivamente por EL CEAMSE, no pudiendo encomendar las mismas a otra empresa que no sea EL CEAMSE, ya sea por sí o por terceros durante el plazo de vigencia del presente Contrato.

LAS PARTES, convienen aclarar a los efectos de una mejor comprensión las siguientes terminologías:

Limpieza de Espejo de...

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