Decreto N° 578/04
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 578/ 04
RATIFICA EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL LIC. EDUARDO EPSZTEYN Y EL DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), RELACIONADO CON LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ESPEJO DE AGUA DE LOS ARROYOS UGARTECHE, MEDRANO Y RAGGIO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - RATIFICACIÓN DE CONTRATOS - ARROYO URGARTECHE - ARROYO MEDRANO - ARROYO RAGGIO - DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2003 - FERNANDO DUFOUR - RESIDUOS SÓLIDOS FLOTANTES - DEPÓSITO - RESIDUOS DOMICILIARIOS - RESIDUOS ESPECIALES - ÁREA GESTIÓN DE LA RIBERA
Buenos Aires, 12/04/2004
Visto el Expediente N° 20.599/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramitó el Contrato firmado el día 16 de octubre de 2003, entre el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, actual titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Director titular de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE;
Que, el objeto del Contrato consiste en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento del espejo de agua de los arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio, a la altura de su desembocadura sobre el Río de la Plata;
Que, las tareas a las que se compromete la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE, consisten en la recolección, extracción, acumulación, depósito transitorio y disposición final de los residuos sólidos flotantes colectados en la desembocadura de los arroyos mencionados;
Que, mediante este servicio se está contribuyendo a resolver uno de los problemas de contaminación que genera el vertido de desechos a lo largo del arroyo y que la corriente arrastra hacia la desembocadura en el Río de la Plata, produciendo una visión antiestética e insalubre de la ribera rioplatense;
Que, este contrato permitirá mantener limpias las áreas mencionadas contribuyendo a la recuperación de un paseo costero digno de disfrutarse por todos los visitantes, por lo que corresponde ratificar la firma del contrato;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los el artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Ratifíquese el Contrato firmado entre el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, actual titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Director Titular de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado-CEAMSE, el día 16 de octubre de 2003, cuya copia certificada se agrega como Anexo I, formando parte integrante del presente.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al CEAMSE y para todos sus efectos, pase al Área de Gestión de la Ribera dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández.
ANEXOS
ANEXO
Contrato de Limpieza y Mantenimiento del Espejo de Agua de los Arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio
Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la Av. de Mayo 575, P. 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Epszteyn, (en adelante G.C.A.B.A.), y por la otra parte Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E., con domicilio en Calle 6 N° 1.209 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su Director titular Ing. Fernando O. Dufour (en adelante EL CEAMSE). De conformidad con las representaciones señaladas, G.C.A.B.A. y EL CEAMSE (en adelante LAS PARTES) convienen la suscripción del presente Contrato, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. DESCRIPCIÓN GENERAL DE TAREAS
LAS PARTES acuerdan que las tareas que conlleven la Limpieza y Mantenimiento del espejo de Agua de los Arroyos, Ugarteche, Medrano y Raggio, estarán a cargo exclusivamente de EL CEAMSE. Es decir, que las tareas de recolección, extracción, acumulación, depósito transitorio y segregación de los residuos sólidos flotantes sobre el tramo a cielo abierto de la desembocadura de los arroyos Ugarteche, Medrano y Raggio, serán efectuadas exclusivamente por EL CEAMSE, no pudiendo encomendar las mismas a otra empresa que no sea EL CEAMSE, ya sea por sí o por terceros durante el plazo de vigencia del presente Contrato.
LAS PARTES, convienen aclarar a los efectos de una mejor comprensión las siguientes terminologías:
Limpieza de Espejo de...
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