Decreto N° 65/LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 65/ LCABA/ 04
CREA EL FONDO DE REINTEGRO DE GASTOS POR REFRIGERIO PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE EXTIENDE SU HORARIO HABITUAL. DEROGA EL DECRETO N° 44/VP/01, B.O. N° 1196 - CREACIÓN DE FONDOS - REFRIGERIO DE AGENTES - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL CONTRATADO - PAGO DE REFRIGERIO - HORARIO LABORAL - CIRCUITO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 05/03/2004
Visto el Decreto N° 44/VP/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se creó en el ámbito de la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Fondo de Reintegro de Gastos por refrigerio, fijándose a tal fin la suma de pesos quince ($ 15) como asignación en concepto de gastos de refrigerio, por el servicio voluntario de los agentes de distintas dependencias;
Que resulta imprescindible, que la Legislatura continúe con el proceso ya iniciado tendiente a eficientizar el funcionamiento de su administración;
Que para ello es necesario, la adopción de medidas tendientes a profundizar la transparencia de su accionar sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias;
Que, es necesario establecer los procedimientos para la aplicación del Fondo de Reintegro de Gastos por Refrigerio, a fin de racionalizar los desembolsos de estos mecanismos emergentes de pago;
Que, el gasto por refrigerio, no es una «contraprestación por haber puesto el trabajador su capacidad laborativa a disposición del empleador, sino de la restitución de un gasto impuesto por el hecho del cumplimiento de una tarea conforme a determinados horarios que obligan a aquél a tomar su refrigerio, merienda o comida fuera de su domicilio;
Que, la circunstancia resulta propicia para modificar las disposiciones relativas al reconocimiento de Reintegro de Gastos por Refrigerio;
Que, tal circunstancia, hace necesaria la modificación de los montos del Decreto referido, incrementando los mismos para los días de sesión y los días sábados y domingo;
Que, resulta necesario adoptar medidas tendientes a efectuar un estricto control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y de los beneficiarios;
Que, en consecuencia corresponde hacer saber a los responsables de la administración y rendición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba