Decreto N° 490/04
Firmantes | Ibarra-Perazza-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Abril de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 490/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE NOEMÍ E. ANGELERI DE BUJÁN - F. 169.047 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.235/SHYF/01 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Buenos Aires, 02/04/2004
Visto el Expediente N° 62.018/1994 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la impugnación efectuada por la agente Noemí Ester Angeleri de Buján (F. N° 169.047) de la Resolución N° 2.235/SHYF/01, por la que se desestimara el recurso incoado contra la Resolución N° 291/SG/95, y se revocara la Resolución N° 637/SSG/1997;
Que con fecha 7 de junio de 2002, la agente Angeleri de Buján se notificó fehacientemente de la Resolución N° 2.235/SHYF/01, y posteriormente, el 10 de junio de 2002, solicitó su nulidad;
Que la vía incoada por la recurrente lo ha sido contra un acto definitivo emanado del Secretario de Hacienda y Finanzas, emitido en virtud de facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/MCBA/90;
Que en ese entendimiento, resulta aplicable al líbelo en cuestión lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), considerando la nulidad impetrada como un recurso de reconsideración contra una decisión definitiva;
Que la causante en su acuse de nulidad, afirma que la Resolución N° 2.235/SHYF/01, no fundamenta los motivos por los que no hace lugar a la apelación impetrada, limitándose, según sus dichos, a confirmar en todos sus términos la Resolución N° 291/SG/95, por la que no calificara como accidente de trabajo, el infortunio sufrido por la agente el 23 de junio de 1994;
Que yerra la nulidescente en sus afirmaciones, por cuanto de la simple lectura de la Resolución N° 2.235/SHYF/01, surge que la misma se encuentra debidamente fundada, expresando en sus considerandos, en forma clara y precisa, los antecedentes de hecho y de derecho que le han servido de causa, como así también las razones que indujeron a emitir el acto recurrido (artículo 7°, Incs. b) y e) Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que el acto recurrido por la agente Angeleri de Buján se ha ajustado a derecho, no correspondiendo hacer lugar al planteo de nulidad formulado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida...
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