Decreto N° 473/04

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 473/ 04

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. ROBERTO D. VILLALBA CONTRA EL DECRETO N° 289/GCBA/97 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE C936716 - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Buenos Aires, 02/04/2004

Visto el Expediente N° 4.314/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Roberto David Villalba, DNI 18.087.015, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 936.716;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 289/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio de Resolución N° 14/SSTYT/00, que habiendo sido transferida la licencia y efectuado el empadronamiento de la licencia sobre la que reclama sus derechos el interesado, corresponde la notificación del Decreto señalado;

Que con fecha 26 de febrero de 2003, se notificó al reclamante el referido Decreto N° 289/GCBA/97, en el último domicilio constituido;

Que el interesado formula planteo de nulidad de la notificación del Decreto N° 289/GCBA/97 y asimismo interpone recurso de reconsideración en subsidio;

Que obra el Dictamen N° 16.458 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, toda vez que la cédula de notificación, fue diligenciada en los términos prescriptos por el Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que asimismo el recurso de reconsideración en subsidio fue interpuesto después del vencimiento para hacerlo, por lo que debe rechazarse por extemporáneo, no siendo formalmente procedente su tratamiento;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y...

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