Decreto N° 408/04
Firmantes | Ibarra - Perazza - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 408/ 04
CREA SEIS ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA DE GESTIÓN ESTATAL, A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2004 - ESTABLECE LAS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 4° -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 1, D.E. 5° -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E.10 -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 1, D.E.18 -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 5, D.E.19 -ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 6, D.E. 21 - UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO DE GESTIÓN ESTATAL - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - EDUCACIÓN MEDIA OBLIGATORIA - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO OBLIGATORIO - AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA - DESERCIÓN CERO.
Buenos Aires, 22/03/2004
Visto el Expediente N° 12.571/04, las Leyes Nros. 114 y 898 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la política educativa del Gobierno de la Ciudad es avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando nuevas instituciones en zonas de la Ciudad con menos oferta estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social;
Que la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Educación Media faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar progresivamente, en un plazo de cinco (5) años, los servicios educativos necesarios para la extensión de la educación obligatoria, adaptando e incrementando la infraestructura escolar y proveyendo los equipamientos adecuados para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma;
Que para cumplimentar con las metas establecidas en la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;
Que en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;
Que la creación de escuelas se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente y su objetivo fundamental es garantizar a los/las adolescentes y jóvenes el...
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