Decreto N° 343/04

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 343/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. ROSALÍA A. ENRIGO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.828/SHYF/98 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Buenos Aires, 09/03/2004

Visto el Expediente N° 64.765/99, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Rosalía Amelia Enrigo, Ficha N° 325.955, contra los términos de la Resolución N° 4.828/SHYF/98;

Que la Procuración General de la Ciudad se expidió en fecha 11/2/97 señalando que en autos se ha producido la caducidad del derecho y han prescripto las acciones para peticionar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que luce copia certificada de la Resolución N° 4.828/SHYF/98, dictada de conformidad con lo aconsejado por ese Organismo Asesor;

Que con fecha 16/6/99 luce el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente en cuestión, contra los términos de la citada Resolución;

Que la Procuración General de la Ciudad toma nueva intervención el 17/1/00, aconsejando que se desestime el recurso de reconsideración interpuesto en autos;

Que obra la Resolución N° 1.966/SHYF/01, mediante la cual se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante;

Que la recurrente se presenta y solicita se resuelva el recurso jerárquico incoado subsidiariamente;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 4.828/SHYF/98, como así también la Resolución N° 1.966/SHYF/01, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merecen el tratamiento de actos administrativos dictados por el Sr. Jefe de Gobierno; por tal motivo, con el dictado de la segunda Resolución, corresponde tener por agotada la vía administrativa;

Que ahora bien, no obstante ello, la recurrente manifiesta su voluntad de impugnar dicho acto mediante la interposición del recurso jerárquico en subsidio; en consecuencia en virtud del informalismo que caracteriza el procedimiento administrativo, cabe considerar a esa presentación como el recurso previsto por el Art. 119 que otorga el derecho a plantear el recurso de reconsideración que contempla el Art. 103 contra las decisiones definitivas o con fuerza de tales que agoten las instancias de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A....

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