Decreto N° 79/04
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 79/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA EX AGENTE GRACIELA N. TORANZO CALDERÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.707/SHYF/99 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PAGO POR SERVICIOS
Buenos Aires, 26/01/2004
Visto el Expediente N° 48.563/01 y sus acumulados y la Resolución N° 2.707/SHYF/99, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la ex agente Graciela Noemí Toranzo Calderón, DNI 11.816.142, contra los términos de la Resolución N° 2.707/SHYF/99;
Que el acto recurrido fue dictado en uso de facultades delegadas, por ello merece el mismo tratamiento que un decreto del señor Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;
Que, asimismo, cabe destacar que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan solo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomas Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72);
Que teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, es aconsejable que el señor Jefe de Gobierno como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso interpuesto;
Que la presentante solicita la percepción de las sumas resultantes de la prestación de servicios como contratada, por el período comprendido entre el 1°/1/90 y el 30/6/90;
Que, al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen en el Expediente N° 95.700/90 en el que se dictó la Resolución N° 2.707/SHYF/99, mediante la cual no se hizo lugar a lo solicitado en razón de que por constituir supuestas deudas de causa o título anterior al 1°/4/91, ha caducado automáticamente el...
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