Decreto N° 82/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 82/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. BEATRIZ PALOMARES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.990/SED/99 OFICIO N° 722/00 (R.3) - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - COLEGIO 6 D.E. 2 - COLEGIO MANUEL BELGRANO - ANOMALÍAS - ASOCIACIÓN COOPERADORA - SUMARIO 12-00

Buenos Aires, 26/01/2004

Visto el Expediente N° 12.170/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la agente Beatriz Palomares, Ficha N° 365.010, rectora del Colegio N° 6 Manuel Belgrano del Distrito Escolar 2° contra la Resolución N° 1.990/SED/99 del señor Secretario de Educación, de fecha 16 de noviembre de 1999;

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.990/SED/99, se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo con motivo de posibles anomalías en el funcionamiento de la Asociación Cooperadora del mentado Colegio, así como designaciones de docentes fuera de listado, reincorporaciones de alumnos fundadas en documentación apócrifa e incumplimiento de la normativa vigente;

Que, en el artículo 2° del mismo resolutorio, se dispuso el pase transitorio de la nombrada docente, para que cumpliera tareas en otra ubicación;

Que, la recurrente se agravia contra el resolutorio en su totalidad, al que tacha de nulo, atribuyéndole vicios de competencia y de prejuzgamiento;

Que, la investigación ordenada por la mentada Resolución N° 1.990/SED/99, se encuentra tramitando como Sumario N° 12/00, Expediente N° 68.972/99;

Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ordenanza N° 40.593, en atención al tenor de la medida recursiva impetrada;

Que, sobre el tratamiento de los agravios argüidos por la docente, no se advierte vicio alguno que afecte la validez de la Resolución atacada, toda vez que el Secretario de Educación posee atribuciones propias para disponer, tanto la iniciación de un sumario en su área, como para trasladar a sus agentes, sin necesidad de asesoramiento o dictamen previo, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto N° 3.360/68 y lo previsto en la Reglamentación del artículo 39 de la Ordenanza N° 40.593;

Que, con relación al prejuzgamiento alegado por la docente, no surge de la lectura del texto de la Resolución N° 1.990/SED/99, que el señor Secretario de Educación...

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