Decreto N° 83/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 83/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. DIEGO A. SADRAS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 537/SHYF/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS -RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE CONDONACIÓN DE DEUDA - DEUDAS DE IMPUESTOS - IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL

Buenos Aires, 26/01/2004

Visto el Expediente N° 47.213/01, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Diego Alejandro Sadras, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 537/SHYF/02, que denegara su solicitud de condonación de deuda por el gravamen de Patentes sobre Vehículos en General correspondiente al automotor dominio TKI 667;

Que el citado, interpuso recurso de reconsideración contra dicha Resolución, el que fuera desestimado por la Resolución N° 4.477/02;

Que cabe señalar que el contribuyente solicitó la condonación de la deuda que, por el Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General correspondiente a automotor dominio TKI 667, mantiene con el Fisco, alegando que ha sido demandado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de una deuda anterior a tener la titularidad del rodado, dejando constancia que su padre, hoy fallecido era, el anterior titular de dominio, quién utilizaba el vehículo exclusivamente, para trasladar al presentante, atento la incapacidad motriz que padece, denegándose su petición por Resolución N° 537/SHYF/02;

Que ahora bien, la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 117 del Código Fiscal (T.O. 2003): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación, la Dirección General de Niñez y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social realiza una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determina las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...Los montos sujetos a condonación, no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud...

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