Decreto N° 58/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 58/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.223/SHYF/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - AUMENTO DE IMPUESTOS - TABLA DE MARCAS Y VALUACIONES - CONTRIBUCIÓN POR PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CAJA DE SEGUROS S.A.

Buenos Aires, 26/01/2004

Visto el Expediente N° 8.344/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso jerárquico en subsidio impugnando la Resolución N° 4.223/SHYF/02;

Que la recurrente en su presentación reitera sus anteriores argumentos cuando impugnara la Resolución N° 4.223/SHYF/02, sosteniendo que el acto carece de razonabilidad porque determina aumentos desproporcionados sobre la base de una sola y exclusiva fuente que es brindada por la Caja de Seguros S.A. sin tener en cuenta otras fuentes, que no tuvo en cuenta la realidad económica de los habitantes de la Ciudad peticionando que se disponga la suspensión de los Arts. 51 y 56 del Código Fiscal en cuanto exigen el pago de los gravámenes no obstante haber interpuesto reclamos ante el Organismo Recaudador y, remitiéndose a su presentación del 27/3/03, aduce que el acto es nulo por no respetarse la equidad necesaria en la percepción de impuestos, la proporcionalidad y la igualdad;

Que respecto a las defensas opuestas oportunamente han sido suficientemente tratadas en los Considerandos de la Resolución N° 855/SHYF/03, por la que se desestimó el recurso de reconsideración impetrado;

Que por otra parte, es pertinente señalar que la presentación tendiente a ampliar fundamentos del recurso impetrado, fue efectuada con posteridad al dictado del acto que desestimara el remedio procesal indicado;

Que de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal (T.O. 2003 que reitera normas de similar contenido de ordenamientos de años anteriores), el Legislador facultó en forma expresa a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a determinar la base imponible del gravamen, disponiendo que: Para ello podrá considerar los valores asignados por las cámaras representativas de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas de valuaciones comprenden al mayor número de marcas y modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeras, cámara de concesionarios oficiales... y...

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