Decreto N° 2751/03
Firmantes | Ibarra-Perazza-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2751/ 03
INTIMA AL SR. CARLOS A. CARABAJAL Y/O A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CHIVILCOY 1820, A LA DESOCUPACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL MISMO - INTIMACIÓN - MARÍA RUÍZ - DESOCUPACIÓN DE CASA-HABITACIÓN - OCUPACIÓN EN COMODATO PRECARIO - ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y FORMACIÓN LABORAL 29 D.E. 18 - ESCUELA DR. OSVALDO MAGNASCO
Buenos Aires, 19/12/2003
Visto el Expediente N° 31.008/00, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la situación planteada con el agente Carlos Armando Carabajal (DNI 11.897.943 - F. N° 349.376), ocupante de la casa-habitación de la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral N° 29 Dr. Osvaldo Magnasco del Distrito Escolar 18, la cual fuera entregada al aludido agente y a su grupo familiar en comodato precario de conformidad a los términos del Decreto N° 4.345/MCBA/63 (AD 360.6);
Que por Nota N° 129.326/DGDE/99 el auxiliar casero Sr. Carabajal renunció con fecha 23/8/99 al comodato precario otorgado oportunamente, y se comprometió a desocupar la vivienda dentro de los 60 días posteriores a la misma;
Que presentada la renuncia por el implicado, se configura la circunstancia prevista por el artículo 22, incisos d) y e) del Decreto N° 1.315/MCBA/91, correspondiendo en consecuencia dar de baja el comodato precario de la casa-habitación que ocupa el auxiliar casero;
Que por la Nota N° 553.011/DGDE/99, tanto el agente como la Sra. María Antonia Ruíz fueron notificados de su obligación de desocupar la vivienda;
Que, es dable aclarar que, de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 4.345/MCBA/63, los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables y sin derecho a reclamo ni indemnización de ninguna naturaleza;
Que el inmueble pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de los términos del artículo 2.340 inciso 7° del Código Civil;
Que con relación a la tutela del dominio público se considera, que la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración...
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