Decreto N° 2681/03

FirmantesIbarra-González-Gass-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2681/ 03

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 921, B.O. N° 1581. DESIGNA COMO UNIDAD EJECUTORA A LA COORDINACIÓN GENERAL ÁREA DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR EXPEDIENTE N° 56.167/2003. - BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - APOYO SOCIAL - DEFINICIÓN - ORTOPEDIA - PROVISIÓN DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - BASTONES - ANDADORES - MULETAS - SILLONES DE RUEDAS - SILLAS DE RUEDAS - PRÓTESIS - ÓRTESIS - VALVAS - CORSETS - CALZADO ORTOPÉDICO - AYUDA TÉCNICA - PRÉSTAMOS DE USO GRATUITO - DONACIÓN - DONACIONES - REGISTRO DE BENEFICIARIOS - REQUISITOS - BENEFICIOS

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto la Ley N° 921 (B.O.C.B.A. N° 1581), y;

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 3 de septiembre de 2002, creó el Banco de Elementos Ortopédicos, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito y/o donación, a las personas con necesidades especiales que no cuenten, tanto ellas mismas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos necesarios para solventar la compra o alquiler de dichos elementos; establece un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;

Que la Ley referida, en consonancia con los términos de la Ley N° 447 y con el Art. 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por finalidad establecer y ejecutar una política de promoción y protección tendiente a la rehabilitación, a la plena integración y a la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades especiales;

Que, se torna necesario precisar con claridad las pautas de procedimiento tendientes a regular la implementación del Banco de Elementos Ortopédicos, mediante el dictado de la reglamentación pertinente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 921 de...

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