Decreto N° 2409/03
Firmantes | Ibarra - Giudici - Albamonte - Fernandez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2409/ 03
ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE DEMOLICIÓN EN EL INMUEBLE SITO EN CALLE SUIPACHA 1371/73/75, UNIDADES FUNCIONALES NROS. 3, 4, 35 Y 36 - DEMOLICIÓN DE INMUEBLES - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 04/12/2003
Visto el Expediente N° 23.101/03 y Agr. Expediente N° 73.840/99, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos se desprende que en las Unidades Funcionales Nros. 3 y 4 (planta baja) y Nros. 35 y 36 (pisos 6°, 7° y 8°) de la finca sita en la calle Suipacha 1371/73/75, se han ejecutado obras sin permiso y en contravención;
Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.814/DGFOC/02, 1.813/DGFOC/02, 2.243/DGFOC/02 y 2.242/DGFOC/02, procedió a intimar a los propietarios de las Unidades Funcionales mencionadas, a efectos de regularizar la situación de las mismas, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de una multa y a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 Demolición o Regularización de Obras en Contravención - Trabajos de Emergencia AD 630.14 del Código de la Edificación;
Que los interesados fueron notificados mediante cédulas de intimación debidamente diligenciadas en fechas 2/10/02 y 2/12/02;
Que no obstante el tiempo transcurrido, no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el velar por la seguridad y estética pública, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada, a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución...
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